JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de octubre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 11.941-09, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL interpuesto por el ciudadano VEGA DIONISIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.172.738, asistido de la abogada NIÑO CASANOVA DOLORES GREGORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.236.615, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.729, contra la ciudadana LIZCANO GUTIERREZ FROILANA ; se observa que desde el día 28 de septiembre de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha 07 de octubre de 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la demandada.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de los demandados, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR
Secretario
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 1894, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
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