GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de octubre del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS EDUARDO SILVA VALERO e HILDA ANNETTE MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.793.543 y 5.327.767, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano HERNAN RUPERTO RAMIREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.094.267, asistido por la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.540, en el cual expone que el día 24 de marzo de 2010, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana MARIA ZENAHIR HURTADO LOSADA, quien era titular de la cédula de identidad N° 899.985, según certificación expedida por el Dr. Jesús Gómez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 242, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano HERNAN RUPERTO RAMIREZ HURTADO, ya identificado, en su carácter de hijo, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MARIA ZENAHIR HURTADO LOSADA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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