GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por Distribución constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en CINCUENTA Y CUATRO (54) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos WILLIAM JULIO BUSTOS HERNANDEZ y ADILIA MAGALY ZAMBRANO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.741.493 y 5.650.143, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.596. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos WILLIAM JULIO BUSTOS HERNANDEZ y ADILIA MAGALY ZAMBRANO NAVAS, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fosfática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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