REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO DUQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.679, de este domicilio y hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.681.264 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.153.-
PARTE DEMANDADA: MATILDE LEAL DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.467.416, domiciliada en Gallardín, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 18 de Marzo de 2.010, por el ciudadano ALBERTO DUQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.679, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.681.264 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.153, y entre otras cosas expone: Que es tenedor legítimo de un efecto cambiario (letra) por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.14.620,00), girada a su favor el día 29 de Octubre de 2.008, para haber sido efectiva sin aviso y sin protesto, el día 29 de Abril de 2.009; que ese día se dirigió a la ciudadana MATILDE LEAL DE VIVAS, a fin de hacer efectivo el pago del citado efecto cambiario, indicándole la misma que para el mes siguiente le podía pagar puesto que estaba reuniendo el dinero; que al mes siguiente se dirigió a ésta pero que para su sorpresa le indica que no tiene dinero para su pago y que espere un tiempo hasta que tenga con que pagarle; que han transcurrido más de nueve meses desde aquel entonces sin que la misma haga efectivo el pago del citado efecto cambiario; que por todo lo anteriormente expuesto es que acude para demandar como formalmente lo hace a la ciudadana MATILDE LEAL DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.467.416, por la vía del Procedimiento de Intimación para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.14.640,00), que es a lo que se contrae la letra de cambio; Segundo: Los intereses vencidos y por vencerse calculados prudencialmente por el Tribunal; y Tercero: Las costas, costos y honorarios profesionales.-
En fecha 05 de Abril de 2.010, se admite la demanda y se acuerda la intimación de la Parte Demandada.-
En fecha 26 de Julio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, ésta no concurrió ni por si ni por medio de Apoderado Judicial dentro del lapso legal correspondiente ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el Decreto de Intimación quedó FIRME, y en consecuencia, se Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentó el ciudadano ALBERTO DUQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.679, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.681.264 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.153, contra la ciudadana MATILDE LEAL DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.467.416, domiciliada en Gallardín, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- La suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.14.620,00), monto total adeudado que es a lo que se contrae la letra de cambio, por concepto de capital contenido en la letra de cambio vencida anexada al libelo de demanda.
2.- La suma de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.628,30) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 5% anual, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la presentación de la demanda, así como los intereses que se sigan devengando hasta el pago definitivo de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio.
3.- La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.3.812,07) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del monto demandado, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
4.- SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.762,41) por concepto de costos del juicio estimadas por este Tribunal en un 5% del monto demandado.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Diecinueve de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo lastres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5830-2010 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Diecinueve de Octubre de Dos Mil Diez.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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