REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes quince de octubre de 2010.-
200° y 151°

EXP. Nº 2.212.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA ELCIDA ROZO ROZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.123, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, Calle 2 con Carrera 2, detrás de la escuelita Manuela Sáenz, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (05) y XX (02).
Parte Demandada: ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.847.547, residenciado en la Calle La Esperanza, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de octubre de 2010, por los ciudadanos MARÍA ELCIDA ROZO ROZO y ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por aumento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (05) y XX (02), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, a sus hijos; el cual textualmente dispone:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes once de octubre de dos mil diez, comparecieron por ante este Tribunal, el día y hora fijados, los ciudadanos MARIA ELCIDA ROZO ROZO y ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en el presente expediente distinguido con el Número 2.212. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos XX y XX, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales a partir del 30 de octubre de 2010 los cuales serán depositados en la cuanta de ahorros abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA se compromete a comprar los uniformes para sus hijos y la progenitora compra los útiles escolares. TERCERO: El ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA se compromete a vestir a sus dos hijos el día 24 de la época de navidad y la progenitora los viste para la fecha del 31 de diciembre. CUARTO: La ciudadana MARIA ELCIDA ROZO ROZO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA para sus hijos. QUINTO: El ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-