REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes quince de octubre de dos mil diez
200° y 151°

EXP. Nº 2.887.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LEIDA YESSENIA DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.069 con residencia en la Urbanización El Paraíso, calle 3, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (02 años de edad) y XX (05 meses de edad).
Demandada: HUGO DE JESUS LARIOS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.462.611, quien puede ser ubicado en el sector La Chamarreta, por la entrada del Taller Inciarte, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, y presta servicio militar en La Gríta, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 11 de octubre de 2010 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos LEIDA YESSENIA DURAN y HUGO DE JESUS LARIOS MORENO, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo la once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy, lunes once de octubre de dos mil diez, comparecieron por ante este Tribunal, el día y hora fijados, los ciudadanos LEIDA YESSENIA DURAN y HUGO DE JESUS LARIOS MORENO, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en el presente expediente distinguido con el Número 2.887. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HUGO DE JESUS LARIOS MORENO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos XX y XX, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en una sola cuota única, la cual será depositada el 13 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuanta de ahorros que este Juzgado ordena aperturar en el Bicentenario Banco Universal a nombre de la demandante. SEGUNDO: El ciudadano HUGO DE JESUS LARIOS MORENO se compromete a comprar los uniformes para sus hijos y la progenitora compra los útiles escolares. TERCERO: Ambas partes se comprometen en compartir los gastos que generen los niños XX y XX como son asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, en partes iguales, es decir 50% para cada padre. CUARTO: La ciudadana LEIDA YESSENIA DURAN manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HUGO DE JESUS LARIOS MORENO para sus hijos. QUINTO: El ciudadano HUGO DE JESUS LARIOS MORENO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-