REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes quince de octubre de dos mil diez
200° y 151°

EXP. Nº 2.901.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LEIDA YESSENIA DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.069 con residencia en la Urbanización El Paraíso, calle 3, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (02 años de edad) y XX (05 meses de edad).
Demandada: HUGO DE JESUS LARIOS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.462.611, quien puede ser ubicado en el sector La Chamarreta, por la entrada del Taller Inciarte, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, y presta servicio militar en La Gríta, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 11 de octubre de 2010 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos LEIDA YESSENIA DURAN y HUGO DE JESUS LARIOS MORENO, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“De conformidad conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que hice a favor de mi hijo Gerson Manuel, en fecha 05 de octubre de 2010, en contra del ciudadano Gerson Eladio Avendaño Osorio. Seguidamente solicito se levante cualquier medida interpuesta al mencionado ciudadano. En consecuencia pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a su HOMOLOGACION y se archive la presente causa. Es todo”

En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-