REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes quince de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.932.-
SENTENCIA IN T E RL O CU T O RIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LEYDY CARINEY BAUTISTA BONILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-I9.036.725 con residencia en la aldea El Socorro, Barrio Libertad y Pensamiento, calle 1, casa N° 47, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (19 meses de edad).
Demandado: ALVARO CARLOS JOSE GARCIA AREVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-I4.36I.607, quien puede ser ubicado en la aldea El Socorro, calle principal, en la bodega del taxista, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha II de octubre de 2010 por los ciudadanos LEYDY CARINEY BAUTISTA BONILLA y ALVARO CARLOS JOSE GARCIA AREVALO por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño CARLOS ADRIAN, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.932 del Libro L-IO, el cual textualmente establece lo siguiente:
"Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día de hoy, lunes once de octubre de dos mil diez, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LEYDY CARINEY BAUTISTA BONILLA, plenamente identificados en autos, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño XX. El juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento. PRIMERO: El ciudadano ALVARO CARLOS JOSE GARCIA ALVARADO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, en dos cuotas, las cuales serán depositadas los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que este juzgado ordena aperturar en el Bicentenario Banco Universal a nombre de la demandante. SEGUNDO: La ciudadana LEYDY CARINEY BAUTISTA BONILLA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALVARO CARLOS JOSE GARCIA AREVALO para su hijo. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: PRIMERO: Librar oficio al Bicentenario Banco Universal a los fines de ordenar aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la demandante y en beneficio del niño CARLOS ADRIAN. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-