REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes quince de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.933.-
SENTENCIA IN T E R L O C U T O R IA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MARIA TERESA SANCHEZ SALON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.802 con residencia en el casco central, carrera 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (06 meses de edad).
Demandada: PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.201, quien puede ser ubicado en La Urbanización Río Grita, bloque 19, apartamento 03-01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la cansa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 11 de octubre de 2010 por los ciudadanos PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS y MARIA TERESA SANCHEZ SALON por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.933 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
"Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes once de octubre de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA TERESA SANCHEZ SALON y PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña CAMILA CHIQUINQUIRA (07 meses de edad). Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que tienen ambos padres frente a su hija, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XX, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, en dos cuotas, la primera para el 11 de cada mes y la segunda para el 26 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se acuerda abrir para tal efecto, en el Bicentenario Banco Universal y la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ SALON así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes convienen en sufragar por partes iguales los gastos propios de la época de navidad, asistencia y atención médica, medicinas y demás gastos en beneficio de la prenombrada niña. TERCERO: El ciudadano PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: PRIMERO: Librar oficio al Bicentenario Banco Universal a los fines de ordenar aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la demandante y en beneficio de la niña XX. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-
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