JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
Solicitud N° 14.109.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA MARINA CONTRERAS DE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.473.089, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INDIRA GISELE DIAZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.246, promueve la rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre, EVA ANGELINA SANCHEZ DE CONTRERAS, signada con el N° 95, del año 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de defunción aparecen tres (03) errores materiales en lo siguiente: 1) se escribió el nombre de la solicitante así “CARMEN CELINA” en el sentido de que el Acta de Defunción debería decir “MARIA MARINA” y no “CARMEN CELINA”; 2) se identificó a su hermana con el nombre de “Livia Antonia” lo cual es incorrecto, ya que el verdadero nombre es “SILVIA ANTONIA” y, 3) se asentó al ciudadano MARCO TULIO PEREZ como hijo de la difunta ut supra identificada, cuando éste no es hijo legítimo de la causante madre de la solicitante; siendo como aparecen estos errores en el Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores material señalados al levantar el Acta de Defunción de la ciudadana EVA ANGELINA SANCHEZ DE CONTRERAS. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EVA ANGELINA SANCHEZ DE CONTRERAS expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 29 de mayo de 1966, signada con el número 95; B) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MARINA CONTRERAS DE RAMOS; C) Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MARINA CONTRERAS DE RAMOS; D) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SILVIA ANTONIA SANCHEZ; E) Partida de nacimiento de la ciudadana SILVIA ANTONIA SANCHEZ; F) Copia de la cédula de identidad del ciudadano MARCO TULIO PEREZ y partida de nacimiento Nº 480 del ciudadano MARCO TULIO PEREZ; G) Planilla sucesoral expedida en fecha 14-12-1966, por el Ministerio de Hacienda, Inspectoría de la Renta de Timbre Fiscal en la segunda circunscripción de San Cristóbal. Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes la solicitante en cuanto a: 1) se escribió el nombre de la solicitante así “CARMEN CELINA” en el sentido de que el Acta de Defunción debería decir “MARIA MARINA” y no “CARMEN CELINA”; 2) se identificó a su hermana con el nombre de “Livia Antonia” lo cual es incorrecto, ya que el verdadero nombre es “SILVIA ANTONIA” y, 3) se asentó al ciudadano MARCO TULIO PEREZ como hijo de la difunta ut supra identificada, cuando éste no es hijo legítimo de la madre de la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus EVA ANGELINA SANCHEZ DE CONTRERAS, signada con el N° 95, de fecha 29-05-1966, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 95, DE FECHA 26 de mayo de 1966, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la de cujus EVA ANGELINA SANCHEZ DE CONTRERAS, en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunción llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el estado civil del difunto y el nombre de su cónyuge en la forma siguiente: “MARIA MARINA” y no “CARMEN CELINA”; SILVIA ANTONIA y no Livia Antonia” y por último que el ciudadano MARCO TULIO PEREZ no es hijo legítimo de la de cujus EVA ANTELINA SANCHEZ DE CONTRERAS. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-
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