JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 13 de Octubre de 2010.
200º y 151º

Por recibida comunicación Nº 20-F15-241-10, todo constante de cuatro (4) folios útiles, procedente de la Fiscalía XV para Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor del niño ... En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 25 de agosto de 2010, entre los ciudadanos: LILIANA DURAN, extranjera, portadora de la contraseña N 1092535136, con domicilio en Vía Rubio Kilometro 4 Pata de Gallina, Municipio Libertad y JOEL VARELA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.815.504 y domiciliado en Pata de Gallina, Vía Rubio, Sector la escuela, casa sin número, al lado de la escuela, Municipio Libertad; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ,

ABG. MAURIMA MOLINA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ________-10, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se libraron boletas. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N°______siendo la (s) ___________.
Exp. Nº -10