JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 19 de octubre de 2010.
200º y 151º
Por recibido Oficio Nº 20-F13-0150-10, de fecha 27 de septiembre de 2010, junto con anexos constantes de siete (07) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 23/09/2010, suscrita por los ciudadanos: ELIZABETH TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.130.638, domiciliada en El Valle, calle Urrego, vereda Los Maracuchos, Municipio Independencia del Estado Táchira; y VICTOR MANUEL DURAN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.801, con domicilio en La Popa, Granjas Infantiles, vereda 2, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos ELIZABETH TORRES Y VICTOR MANUEL DURAN RIOS, del presente auto, para la notificación del obligado, líbrese exhorto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2010, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-_______. Se publicó siendo las ___________ del día diecinueve (19) de octubre de dos mil diez, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.