JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 20 de octubre de 2010.
200º y 151º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado espontáneamente, en acta de fecha 15/10/2010, entre los ciudadanos: FANNY GUERRERO VERA Y NESTOR ENRIQUE ANGULO ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.989.152 y V-17.465.623 respectivamente, la primera con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira y el segundo con domicilio en el Estado Apure; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas…; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. En cuanto a la medida solicitada, se acuerda resolver lo conducente en cuaderno separado de medidas, el cual se ordena abrir conforme a la ley. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1953/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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