JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 22 de octubre de 2010.
200º y 151º
Por recibido Oficio Nº 20-F15-314-10, de fecha 08 de octubre de 2010, junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 06/10/2010, suscrita por los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA GALVIS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.561, domiciliada en El Llanito, vía Capacho, casa Nº 01, Municipio Independencia del Estado Táchira; y CARLOS RENE GARCÍA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.626.245, con domicilio en Santa Ana, Colinas, calle principal, casa Nº 04, Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA GALVIS MIRANDA Y CARLOS RENE GARCÍA RINCON, del presente auto, para la notificación del obligado, líbrese exhorto al Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2010, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-_______. Se publicó siendo las ___________ del día veintidós (22) de octubre de dos mil diez, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.
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