JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 29 de octubre de 2010.
200º y 151º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 26/10/2010, entre los ciudadanos: JOHANA ANDREINA GOMEZ VASQUEZ Y LUIS JOEL COLMENARES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.502.058 y V-15.080.231 respectivamente, ambos de este domicilio; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Asimismo, visto el acuerdo conciliatorio, se dejan sin efecto los oficios Nros. 3140-737 y 3140-738, dirigidos al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial y a la Empresa MAZATAN, respectivamente, los cuales no han sido remitidos, para lo cual cancélese su salida. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación. Se libró constancia.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2007/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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