REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veinte de octubre de dos mil diez, siendo las 9:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con abogado en ejercicio SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.338, quien actúa con el carácter acreditado en autos; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 4, casa N° 2-20, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, el cual consiste en una casa para habitación N°2-20, carrera 4, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, medida esta decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue CONTRA el ciudadano JORGE REMOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.-1.015.484, en el expediente Nº 6926 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana ANA JULIA REMOLINA REYES, titular de la cedula de identidad N°V-9.239.977, quien manifestó ser la hija del demandado, la Jueza la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el abogado d confianza o su apoderado judicial, a los fines d que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado el Tribunal acuerda como Perito avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N°V-3.996.039, Y como depositario judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad S.R.L., según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble anteriormente señalado consta de 5 habitaciones, local comercial, zaguán, cocina, comedor, 2 baños, sótano, solar y el mismo esta construido con techo de platabanda y alvesto, paredes frisadas, pisos de mosaicos, puertas de maderas, ventanas de metal y vidrio, el mismo se encuentra en regular estado de conservación, contado con todos los servicios públicos existentes. Es todo.” Seguidamente el Tribunal declara secuestrado el inmueble antes descrito, quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica del inmueble. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:00 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA
LA NOTIFICADA,
ANA JULIA REMOLINA REYES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ