REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de octubre de 2010.
200º y 151º



En razón que en esta misma fecha, se realizó audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Señala el Ministerio Público que en horas de la noche del día 01-11-2009, el extranjero ORLANDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, conducía un vehiculo marca Renault, modelo Logan, color Blanco placas ET418T, por la carretera troncal cinco, en sentido sur – norte (El piñal – San Cristóbal), cuando a la altura del sector el Zigzag, perdió el control del vehiculo, saliendo de la vía encunetandose y chocando contra un cerro, perdiendo la vida de manera instantánea tres de sus ocupantes, quienes quedaron identificados como MIREYA DEL CARMEN SALCEDO SÁNCHEZ, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Ahora bien, en esta misma fecha se celebró audiencia preliminar en virtud a la acusación presentada por el ciudadano Fiscal V del Ministerio Público, abogado GONZALO BRICEÑO G., en contra del ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-82.094.330, nacido en fecha 24/10/1976, con residencia en la vía Rafagas, calle principal del Mirador, casa N° 1-12, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de MIREYA DEL CARMEN SALCEDO, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO.

El ciudadano Juez, Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y declaró abierto el acto, estando presentes el el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. GONZALO BRICEÑO, el imputado ORLANDO RODRIGUEZ GOMEZ, los familiares de las víctimas SALCEDO SANCHEZ RAMON ANTONIO, ESCALANTE ROSALES JOSE MELESIO, GUERRERO TORO DEXY JASMIN, TORO DE GUERRERO ROSA MIRIAM y la defensora publica, Abg. CAROLINA ROJO.

Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló oralmente la acusación en contra del ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ GOMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de MIREYA DEL CARMEN SALCEDO, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO.

El ciudadano Fiscal explicó los fundamentos de su acusación, realizó el ofrecimiento de medios de pruebas ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, así como también solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y pidió la apertura del juicio oral y público contra del acusado de autos. Igualmente, solicitó que la acusación se admitida totalmente y los medios de pruebas. Por último, solicitó el enjuiciamiento del imputado ORLANDO RODRIGUEZ GOMEZ, se ordene la apertura a juicio oral y público.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alega: “Quiero destacar que represento a la Defensoría Publica en este acto por cuanto la Abg. Betsabé Murillo quien es la defensa titular en este caso, se encuentra en un Juicio; solicito una vez sea oído mi solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y tome en cuenta que este ciudadano no ha estado vinculado en ningún tipo de hecho legal y además se ha acogido a los llamados que le ha hecho este Tribunal, es todo”.

Seguidamente, el ciudadano Juez procedió a admitir totalmente la acusación en contra de ORLANDO RODRIGUEZ GOMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de MIREYA DEL CARMEN SALCEDO, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO, y las pruebas presentadas por el representante fiscal.

A continuación, luego de realizar el control del acto conclusivo, el Juez impuso al ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ GOMEZ, del precepto consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sus derechos constitucionales en un lenguaje sencillo y claro, informándole el contenido total de la acusación fiscal, de los delitos que se le atribuían y por los cuales se admitió el acto conclusivo acusatorio; además, le informó que el Código Orgánico Procesal Penal establece diversas alternativas o herramientas para la prosecución del proceso, siendo aplicable para su caso concreto el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la oportunidad para hacer uso de tal institución procesal era en esta audiencia. El Juez le preguntó al imputado ORLANDO RODRIGUEZ GOMEZ, si deseaba declarar, manifestando voluntariamente que sí quería hacerlo, por lo que de forma libre, sin coacción y sin juramento expuso: “Admito los hechos de manera voluntaria y solicito se me imponga la pena, es todo”.

Una vez que el imputado declara, el Juez pregunta a los representantes de las victimas si desean declarar, exponiendo las mismas no querer declarar.

Posteriormente el Ministerio Público indicó que con base a la solicitud de la defensa pide al tribunal se imponga la pena al imputado. De inmediato la defensa, expone: “Oído lo expuesto por mi defendido solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la buena conducta del mismo, es todo”.


Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ GOMEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de MIREYA DEL CARMEN SALCEDO, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO. Los referidos elementos de convicción son:

1.- Declaración que rendirá el C1ro (TT). 5455 JERSON YVAN MORENO, adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de San Cristóbal estado Táchira, con domicilio procesal en la Av. Marginal del Torbes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

2.- Declaración que rendirá el Vgte. (TT). 7535 WILLIAMS VERA, adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de San Cristóbal estado Táchira, con domicilio procesal en la Av. Marginal del Torbes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

3.- Declaración que rendirá la Doctora ANA CECILIA RINCON BRACHO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Av. Principal de Barrio Las Flores, detrás del Hospital Central, al lado del Instituto de Ciencias Forenses, parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal estado Táchira.

4.- Acta Policial por accidente de tránsito N° SC – 0249 – 09, de fecha 02/11/2009.

5.- Croquis del accidente, suscrito por el funcionario actuante, en el que deja constancia del sitio donde ocurrió el hecho;

6.-Cuatro fijaciones fotográficas.

7.- Experticia de reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-134-1830.

8.- Experticia de Reconocimiento Medico legal físico N° 9700-134-1877;

9.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Físico N° 9700-134-2563.

Con base a los elementos de convicción antes transcritos, considera este juzgador que quedó acreditado que en fecha 01-11-2009, ORLANDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, conducía un vehiculo marca Renault, modelo Logan, color Blanco placas ET418T, por la carretera troncal cinco, en sentido sur – norte (El piñal – San Cristóbal), cuando a la altura del sector el Zigzag, perdió el control del vehículo, saliendo de la vía encunetandose y chocando contra un cerro, perdiendo la vida de manera instantánea tres de sus ocupantes, quienes quedaron identificados como MIREYA DEL CARMEN SALCEDO SÁNCHEZ, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO.

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que el acusado ORLANDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, con su conducta, incurrió en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de MIREYA DEL CARMEN SALCEDO, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO, en razón que el resultado producido por su conducta culposa, produjo la muerte de las víctimas MIREYA DEL CARMEN SALCEDO, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO; y así se declara.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La conducta desplegada por el ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, es la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de MIREYA DEL CARMEN SALCEDO, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, prevé una pena de seis meses a cinco años de prisión; asimismo si del hecho resulta la muerte de varias personas, o la muerte de una sola y las heridas de una o más la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años. Ahora bien, en razón que se trata de un delito culposo, no puede tomarse en consideración para la imposición de la pena el término medio establecido en el artículo 37 eiusdem, sino que debe imponerse la pena tomando en consideración el grado de culpa. En este sentido, considera el juzgador que al haberse producido la muerte de tres personas por la conducta imprudente del acusado ORLANDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, estamos en presencia de una culpa grave lo cual amerita que la pena a imponer sea de seis años de prisión.

Igualmente, en razón a la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena asignada al delito no excede en su límite máximo los ocho años, la pena puede disminuirse del límite inferior, considerando quien decide, que debe rebajarse en un tercio por el daño social causado; en consecuencia, la pena a imponer a ORLANDO RODRÍGUEZ GÓMEZ PERNÍA, es de cuatro (04) de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, exonerándose de las costas procesales, por cuanto admitió los hechos evitando gastos procesales a la administración de justicia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ORLANDO RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-82.094.330, nacido en fecha 24/10/1976, con residencia en la vía Rafagas, calle principal del Mirador, casa N° 1-12, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de MIREYA DEL CARMEN SALCEDO, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a PRUEBA PERICAL: 1.- Declaración que rendirá el C1ro (TT). 5455 JERSON YVAN MORENO, adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de san Cristóbal Estado Táchira, con domicilio procesal en la Av. Marginal del Torbes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira; 2.- Declaración que rendirá el Vgte. (TT). 7535 WILLIAMS VERA, adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de san Cristóbal Estado Táchira, con domicilio procesal en la Av. Marginal del Torbes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira; 3.- Declaración que rendirá la Doctora ANA CECILIA RINCON BRACHO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Av. Principal de Barrio Las Flores, detrás del Hospital Central, al lado del Instituto de Ciencias Forenses, parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal estado Táchira. PRUEBA DE INSPECCIÓN E INFORMES: 1.- Acta Policial por accidente de tránsito N° SC – 0249 – 09, de fecha 02/11/2009; 2.- Croquis del accidente, suscrito por el funcionario actuante, en el que deja constancia del sitio donde ocurrió el hecho; 3.- Cuatro fijaciones fotográficas; 4.- Experticia de reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-134-1830; 5.- Experticia de Reconocimiento Medico legal físico N° 9700-134-1877; 6.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Físico N° 9700-134-2563.

TERCERO: CONDENA A ORLANDO RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-82.094.330, nacido en fecha 24/10/1976, con residencia en la vía Rafagas, calle principal del Mirador, casa N° 1-12, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de MIREYA DEL CARMEN SALCEDO, NELSON ESCALANTE ROSALES y ROSA MARIBEL GUERRERO TORO, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y se exonera de las costas procesales.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL






ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




CAUSA PENAL SP21-P-2010-002150