REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2010.
200º y 151º

En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 11 de octubre de 2010, la ciudadana MIYANGELA MORELLA MATA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 15.232.644, interpone denuncia en la cual señaló aproximadamente como a las 09:20 horas de la mañana iba entrando por la vereda que conduce a su casa y en la entrada estaba la ciudadana CARMEN, quien vive más abajo de su casa y es una persona mayor que estaba tomando sol, la saludo y entro por la vereda, paso una reja que estaba allí y la deja abierta porque estaba la señora, y de la ventana de una casa de la vereda 3, se asoma la ciudadana COROMOTO LAGOS, y la grita que porque dejo la reja abierta que la cierre que siempre es lo mismo, le respondió que allí estaba la señora CARMEN, tomando sol y que porque dice eso si ella cierra la reja constantemente, la cual le dijo que siempre la ha visto que la deja abierta y cuando sale enojada de la casa la tira, en ese momento comenzó a insultarla con palabras obscenas, luego se bajo y le decía en tono de retarla a pelear y continuo insultándola, la amenazo con agredirla físicamente cada vez que pasara que se fuera por otro lado porque por allí no va pasar ya que la amenazo de agredirla si la ve pasar por allí.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Jelen Yorley García de Molina, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
SP21-P-2010-004081