REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de octubre de 2010.
200° y 151°

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las presentes actuaciones, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON DELGADO USECHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.001, nacido el 02/05/1983, residenciado en Cordero, Barrio Emanuel Felipe Rugeles, Calle 3, casa s/n, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 30 de julio de 2009, se celebró audiencia donde fue decretada a favor del acusado GERSON DELGADO USECHE, la suspensión condicional del proceso, imponiéndose como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Someterse a tratamiento de rehabilitación, debiendo a asistir a charlas y talleres.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado enviado por la oficina de alguacilazgo, agregado a la causa a los folios 137 y 138, donde se evidencia que el acusado cumplió con las presentaciones. Asimismo, de la constancia de residencia que obra al folio 77; y de las constancias de asistencia al Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidroga, que constan a los folios 79, 81, 82, 83, 84, 89, 90, 91, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101103, 104, 105, 107, 108, 109, 110, 112, 114 y 117, donde consta que el acusado acudió a esa institución a recibir tratamiento; es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado GERSON DELGADO USECHE; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a GERSON DELGADO USECHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.644.001, nacido el 02/05/1983, residenciado en Cordero, Barrio Emanuel Felipe Rugeles, Calle 3, casa S/N, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 30/07/2009; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a GERSON DELGADO USECHE, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Se decreta el cese de las presentaciones impuestas.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-8546-07