REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 15 de Octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA 10C-SP21-P-2010-2891
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE
SECRETARIO: ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
IMPUTADA: RAIZA MARÍA CEPEDA OLIVARES
DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO MEDINA GALLANTI
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura 10C-SP21-P-2010-2891, seguida por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, contra de la ciudadana RAIZA MARÍA CEPEDA OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.695.245, de 50 años de edad, nacida en fecha 13-02-1960, de profesión u oficio periodista, hija de María Cepeda (f) y de José Angel Cepeda (v), residenciada en el sector pueblo viejo, calle principal, casa sin número, a dos casas de la escuela Saúl Darío Roa, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-9977424, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Silvestre Morales Carrero (occiso). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 12 de Julio de 2006, ocurrió un accidente de transito en el sector denominado como carretera Nacional Troncal 5, sector Puente Uribante, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual sucedió en el momento en que la ciudadana RAIZA MARIA CEPEDA OLIVARES, conducía el vehículo Placas SAX-80, Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS, Año 2004, color PLATA, Sport Wagon, serial de carrocería 8XAJ1226049510167, Serial de motor 4 Cilindros, y transitaba por el mencionado sector, arrollando al peatón SILVESTRE MORENO CARRERO, siendo traslado al Ambulatorio de San Josecito para recibir los primeros auxilios, falleciendo posteriormente en el Hospital Central de San Cristóbal.
Se deja constancia del hecho en Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito SC-037-06, suscrita por el funcionario JOSE ADOLFO RUJANO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto el Piñal, entre otras cosas que en fecha 15 de Julio de 2006, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, comparece la ciudadana RAIZA MARIA CEPEDA OLIVARES, informando la ocurrencia de un accidente de transito el día 12 de Julio de 2006, en la Carretera Nacional Troncal 5, sector puente Uribante, por lo que se trasladaron al lugar indicado, verificando que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta, elaboraron el grafico demostrativo del área del accidente, no se grafico el vehículo ya que no se encontraba en el área del accidente.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, viernes quince (15) de octubre de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, del día fijado por este Tribunal Décimo en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 10C-SP21-P-2010-002891, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada RAIZA MARÍA CEPEDA OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.695.245, de 50 años de edad, nacida en fecha 13-02-1960, de profesión u oficio periodista, hija de María Cepeda (f) y de José Angel Cepeda (v), residenciada en el sector pueblo viejo, calle principal, casa sin número, a dos casas de la escuela Saúl Darío Roa, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-9977424, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Silvestre Morales Carrero (occiso). Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, el secretario abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, la imputada RAIZA MARÍA CEPEDA OLIVARES y el defensor privado abogado LUÍS ALBERTO MEDINA GALLANTI y las victimas ciudadanos LUÍS ALBERTO ACOSTA Y ANA ISABEL MORALES CARRERO. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra de la imputada RAIZA MARÍA CEPEDA OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.695.245, de 50 años de edad, nacida en fecha 13-02-1960, de profesión u oficio periodista, hija de María Cepeda (f) y de José Angel Cepeda (v), residenciada en el sector pueblo viejo, calle principal, casa sin número, a dos casas de la escuela Saúl Darío Roa, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-9977424, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Silvestre Morales Carrero (occiso), explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso a la acusada RAIZA MARÍA CEPEDA OLIVARES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma no querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado LUÍS ALBERTO MEDINA GALLANTI, quien expone: “ciudadano juez ratifico el escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo solicito como punto previo se desestime la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio, esto en base a como loe xpuese en el escrito presentado en tiempo hábil, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
Revisada la presente causa se inicio por Acta de Accidente de Transito de fecha 15 de Julio de 2006, dándose inicio a la presente investigación en fecha 15 de Julio de 2006 por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Durante la etapa de investigación se tomo declaración al presunto imputado debidamente asistido de abogado defensor de su confianza, la cual riela al folio cuarenta y dos (42) de la cual se puede extraer mediante su lectura que no fue impuesto del delito bajo el cual se encontraba investigado, igualmente no consta acto de imputación el tipo penal que aparece en el acto conclusivo.
En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado el criterio de la imputación en tal sentido la decisión de fecha 20 de marzo de 2009, de la sala constitucional con ponencia del Dr. Francisco Antonio Carrasquero, dejando claro que la presentación del aprehendido al Tribunal y la imposición de las circunstancias de hecho y de derecho sobre la cual recae la detención con su tipicidad jurídica representan un acto de imputación.
En el presente caso el mismo no fue presentado ante el Tribunal de Control por cuanto se inicia la causa penal por un accidente de transito, por lo que debe ser informado e imputado durante la investigación sobre los hechos bajos los cuales es investigado en aras de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso.
Por lo cual este Juzgador infiere que mal puede admitirse una acusación cuando el aprehendido no tiene conocimiento de los hechos bajo los cuales debía presentar si fuera el caso las diligencias de investigación; en conclusión este Juzgador debe Desestimar la acusación presentada por el Ministerio Publico así como los medios probatorios por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Publico, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la imputada RAIZA MARÍA CEPEDA OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.695.245, de 50 años de edad, nacida en fecha 13-02-1960, de profesión u oficio periodista, hija de María Cepeda (f) y de José Angel Cepeda (v), residenciada en el sector pueblo viejo, calle principal, casa sin número, a dos casas de la escuela Saúl Darío Roa, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-9977424, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Silvestre Morales Carrero (occiso), al no cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO