REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
CAUSA PENAL: N° 10C-8218-10
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
SECRETARIO: ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
IMPUTADO (S): LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MENDOZA
DEFENSOR (A): ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo Encargado del Ministerio Público, contra el imputado LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-08-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.751, hijo de Flor María Mendoza (v) y Roberto Antonio Cárdenas (v), residenciado en Orope, Barrio Libertad, calle principal, casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0426-6781786, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre el Manejo Ilícito de Sustancias y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 26 de junio del presente año, siendo las 09:30 horas, encontrándome de servicio en el Punto de Control “El Toro”, ubicado en la población de Coloncito, estado Táchira, observé de que se aproximaba el vehículo pick up, marca Ford, de color rojo, placa 39D-ABP, y presentaba su parte posterior caída que daba la percepción de que llevaba un peso muy elevado, al revisar el cajón no observé o equipo que justificara esa situación, le ordené a detenerse y procedí a efectuarle el chequeo correspondiente, detectando que tenía tanques adaptados y totalmente llenos de combustibles (Gasolina), le pedí la documentación personal y del vehículo, y el ciudadano se identificó como LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MENDOZA, C.I. 19.035.741 y no portaba los documentos de propiedad de la camioneta para el momento…
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, jueves veintiocho (28) de octubre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se procede a realizar en la causa 10C-8218-10, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-08-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.751, hijo de Flor María Mendoza (v) y Roberto Antonio Cárdenas (v), residenciado en Orope, Barrio Libertad, calle principal, casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0426-6781786, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre el Manejo Ilícito de Sustancias y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, el secretario abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA, el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, el imputado LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MENDOZA, quien revoca a su anterior defensor y nombra como su defensor al defensor público abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien presente, expone: “acepto el cargo para el cual he sido nombrado, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-08-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.751, hijo de Flor María Mendoza (v) y Roberto Antonio Cárdenas (v), residenciado en Orope, Barrio Libertad, calle principal, casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0426-6781786, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre el Manejo Ilícito de Sustancias y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente al defensor público abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, expone: “ciudadano juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien esta dispuesto a admitir los hechos, con el fin de solicitar la alternativa de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre el Manejo Ilícito de Sustancias y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
Prueba Pericial:
• Declaración de los Expertos JAVIER ALEXIS BUENANO CHACON y EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, expertos del Laboratorio Regional N° 1.
Prueba testifical:
• Declaración del funcionario CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, adscrito al Ejercito Bolivariano.
Documentales:
• ACTA DE POLICIAL, de fecha 26 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, adscrito al Ejercito Bolivariano.
• Doce (12) fotografías que evidencian el vehículo retenido al imputado y los tanques adaptados para almacenar combustible.
• Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° 1886 del Laboratorio Regional N° 1, de fecha 15 de Junio de 2010.
• Dictamen Pericial Químico N° 1887, del Laboratorio Regional N° 1, de fecha 28 de Junio de 2010.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano imputado LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-08-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.751, hijo de Flor María Mendoza (v) y Roberto Antonio Cárdenas (v), residenciado en Orope, Barrio Libertad, calle principal, casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0426-6781786, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de Octubre de 2010, hasta el 28 de Octubre de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, notificar al Tribunal, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles y 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado cada dos meses al ancianato ubicado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debiendo presentar constancia de haber realizado los mismos.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-08-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.751, hijo de Flor María Mendoza (v) y Roberto Antonio Cárdenas (v), residenciado en Orope, Barrio Libertad, calle principal, casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0426-6781786, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre el Manejo Ilícito de Sustancias y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-08-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.751, hijo de Flor María Mendoza (v) y Roberto Antonio Cárdenas (v), residenciado en Orope, Barrio Libertad, calle principal, casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0426-6781786, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre el Manejo Ilícito de Sustancias y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo este plazo en fecha 28 de octubre de 2011, fecha para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, notificar al Tribunal, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles y 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado cada dos meses al ancianato ubicado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debiendo presentar constancia de haber realizado los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Procesal Penal. Termino siendo las 11:30 horas de la mañana.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO