REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 28 de Octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA 10C-SP21-P-2010-3439
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto el escrito presentado por la ciudadana TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, abogado en ejercicio en este acto en carácter de apoderada del ciudadano JORGE ARTURO APARICIO DURAN, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MODELO: F-150 XL 4X2; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; PLACA: 24YPAA; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: -W-A24700-; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP24700; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HERCHOS
En fecha 22 de Marzo del 2009 , según acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “El día de hoy 22-03-2009, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, encontrándome de comisión por la carretera Panamericana específicamente en el auto lavado denominada “Pulido” el cual se encuentra diagonal a la estación de servicio “Colon” percatándose de la existencia de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MODELO: F-150 XL 4X2; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; PLACA: 24YPAA; MARCA: FORD, efectuando llamada telefónica a SICOPOL, para la verificación de dicho vehículo indicando que el mismo se encontraba solicitado según soporte N° 3 de fecha 07-08-2002, por la dependencia 10010, estado actual del vehículo recuperado sin entrega, vista tal situación procedimos a solicitarle la documentación personal al ciudadano y los documentos del vehículo, el cual quedo identificado como: APARICIO DURAN JORGE DURAN, propietario del vehículo antes mencionado, por tal motivo procedimos a trasladar al vehículo y al ciudadano hasta la sede del Primer Pelotón de la tercera compañía del Destacamento N° 13, con el fin de practicar diligencias urgentes necesarias para las evidencias a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.
CAPITULO IV
Así mismo en cuanto al vehículo que solicitan sea entregado le fueron realizadas las siguientes diligencias de investigación
A los folios 32 al 34 Corre Inserta Experticia de Seriales N° 360, de fecha 11-06-2010, donde los expertos una vez revisado el vehículo con las características CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MODELO: F-150 XL 4X2; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; PLACA: 24YPAA; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: -W-A24700-; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP24700; concluyen:
• La Chapa que identifica al serial de carrocería, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra ORIGINAL.
• La Chapa ubicada en la puerta izquierda, fue desincorporada.
• La Chapa denominada Body, se encuentra ORIGINAL.
• El serial de seguridad del Chasis, se encuentra ORIGINAL.
• El Serial de Motor es ORIGINAL.
Al folio 40 Corre insertada Original de Factura N° 000542, de fecha 15-09-2008, emanada de Inversiones IMPORT C.A., en la cual se describe la compra de una puerta izquierda de Ford 98.
A los Folios 42 al 43 Corre Insertado Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-078-183, realizada al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 28622927 a nombre de JORGE ARTURO APARICIO DURAN, donde los expertos concluyen:
• Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 28622927 es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refieren.
Al Folio 44 Corre Inserto Original de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 28622927 a nombre de JORGE ARTURO APARICIO DURAN.
Al folio 46 corre inserto Experticia Mecánica de diseño del Vehículo Automotor, de fecha 28 de Junio de 2010, N° LF-1006-02, en la cual los expertos concluyen: Para el momento de la inspección el vehículo no presenta una de las chapas Body de identificación del vehículo debido al cambio en el componente o pieza que la debe contener, la cual es la puerta del chofer, dicho cambio es debido al deterioro de dicha pieza por un impacto considerable que la da perdida.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo antes descrito, reclamado por la ciudadana TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, abogado en ejercicio en representación del ciudadano JORGE ARTURO APARICIO DURAN, este Juez Decimo en Funciones de Control, CONSIDERA:
Que los serial de carrocería se encuentran en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, la chapa Body se encuentra original, y que el serial de seguridad de chasis se encuentra original, igualmente se realizaron todas las diligencias urgentes y necesarias para determinar la legalidad y procedencia del mencionado vehículo encontrándose que el mismo se encuentran dentro de los parámetros de ley aunado a lo maniatados por el Ministerio público, este Tribunal hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, descartada la duda es evidente que el reclamo que se hace sobre los vehículos de los cuales no le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría retener los mismos y obstaculizar el derecho de propietario que tiene el reclamante, el cual se ha demostrado que el propietario legítimo de los mencionados bienes.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que si bien no posee la chapa identificadora de la puerta, através de las experticias realizadas por el Ministerio Publico, se ha determinado que el vehiculo fue objeto de un choque por el lado de la puerta que no posee serial de identificación, así mismo consta en actas factura de compra de una puerta de un local comercial con su debida identificación la cual es la que posee el vehiculo en litigio, por lo que ante la pluralidad de elementos como son los demás seriales de identificación y los documentos del vehiculo que demuestran la licitud del mismo por estar en estado original, considera quien aquí decide que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano JORGE ARTURO APARICIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.639.460, por considerar que el acto de entrega de vehiculo es un acto personalísimo, representado bajo su apoderada legal abogada TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.341.169, Domiciliada en el Barrio El Topón en la calle 3 N° 16-4, San Juan de Colon , Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del ciudadano JORGE ARTURO APARICIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.639.460, asistido por su apoderada legal abogada TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.341.169, Domiciliada en el Barrio El Topón en la calle 3 N° 16-4, San Juan de Colon , Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MODELO: F-150 XL 4X2; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; PLACA: 24YPAA; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: -W-A24700-; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP24700, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente para el estacionamiento en donde se encuentra depositado el vehículo.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO