REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-3836

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0007-10, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-3836, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas (Homicidio), en perjuicio de la Ciudadana (occisa) NACARID YULETH CONTRERAS DI CAMPLI, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Según Trascripción de novedad, de fecha 26 de Diciembre de 2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, da inicio a la Investigación N° I-172.586, donde textualmente dice: “Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Carlos Cárdenas, adscrito a la red de Emergencia 171 del Estado Táchira, informando que en el ambulatorio de Puente Real, ingreso el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino, desconociéndose mas datos al respecto…es todo…”
Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario Héctor Gámez Carrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas deja constancia de: “…me traslade hasta el Ambulatorio de Puente Real de esta ciudad a fin de practicar las respectivas averiguaciones e inspección técnica del caso…me entrevisto con la Dra. Carmen Yolanda Ramírez Rubio, Medico Cirujano de Guardia de dicho Centro Asistencia, manifestando que en efecto en horas de la mañana, había ingresado sin signos vitales, una persona Joven de sexo femenino….enseñándonos el sitio donde se encontraba el cuerpo inerte….en el sitio sostuvimos entrevista con el ciudadano Contreras Ruiz Nelson Orlando…manifestó ser progenitor de la occisa, aportándonos los datos…NACARID YULETH CONTRERAS DI CAMPLI…sobre los hechos nos indica que su hija salió la noche de ayer en compañía de la hermana, una amiga, una prima y el novio de la prima, estos últimos que habían venido a visitarlos, procedente de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, que habían bebido Ron y comido perros calientes en el sector de Barrio Obrero…retornando a la casa a las tres de la madrugada, levantándose la occisa la mañana de hoy a las siete horas aproximadamente con fuerte dolor de cabeza y vomito, sintiéndose muy mal y perdiendo el conocimiento, trasladándola al Ambulatorio donde ingreso sin signos vitales…es todo”.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Trascripción de novedad, de fecha 26 de Diciembre de 2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, da inicio a la Investigación N° I-172.586.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario Héctor Gámez Carrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 26 de Diciembre de 2009, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Ciudadano CONTRERAS RUIZ NELSON ORLANDO, quien es el padre de la occisa.
• Acta de Entrevista de fecha 26 de Diciembre de 2009, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Ciudadano PEREZ ESTRADA MIGUEL ANGEL.
• Acta de Entrevista de fecha 26 de Diciembre de 2009, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la Ciudadana CONTRERAS VARELA MILEIDY ZORAIDA.
• Inspección N° 5727, de fecha 26 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios Héctor Gámez y Agente Belkis Campos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el Ambulatorio Tipo Uno, sector Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, y al cadáver de la persona del sexo femenino que allí se encontraba.
• Acta de Entrevista de fecha 05 de Enero de 2010, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la Ciudadana NATHALY MARIANA CONTRERAS DI CAMPLI.
• Acta de Entrevista de fecha 05 de Enero de 2010, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la Ciudadana HERNANDEZ PEREZ LUZVIANA.
• Acta de Defunción N° 032, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira a nombre de quien en vida respondía el nombre de NACARID YULETH CONTRERAS DI CAMPLI.
• Protocolo de Autopsia N° 1202-09, de fecha 27 de Diciembre de 2009, practicado al Cadáver quien en vida respondía el nombre de NACARID YULETH CONTRERAS DI CAMPLI, suscrita por la Dra. Jasaira Rubio, donde concluye que la causa de la muerte de la referida ciudadana fue INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SECUNDARIA A ASFIXIA MECANICA POR BRONCOASPIRACION.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de Trascripción de novedad, de fecha 26 de Diciembre de 2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde tuvo conocimiento de la muerte de la ciudadana que en vida respondía al nombre de NACARID YULETH CONTRERAS DI CAMPLI, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se determino que efectivamente la mencionada ciudadana falleció por “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SECUNDARIA A ASFIXIA MECANICA POR BRONCOASPIRACION”, según lo expuesto por el protocolo de autopsia N° 1202-09, no pudiendo determinar durante la investigación la participación de persona alguna en el hecho investigado como autor o participe, ya que el deceso de la victima ocurrió por muerte natural, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, estableciendo que el hecho investigado es atípico.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas (Homicidio), en perjuicio de la Ciudadana (occisa) NACARID YULETH CONTRERAS DI CAMPLI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO