REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-3879
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO GONZALO BRICEÑO G, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F5-0509-07, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-3879, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ELSA TEODORA ACEVEDO CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Denuncia de fecha 07 de Septiembre de 2006, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ELSA TEODORA ACEVEDO CARMAGO, donde entre otras cosas expone: “…ayer aproximadamente a las tres de la tarde llamo a la casa un hombre y supuestamente se hizo pasar por un empleado de la empresa Movistar, el me dio todos los datos del dueño del teléfono, es decir, los datos de mi esposo quien fue el que compro el teléfono fijo, por eso fue que le creí, me dijo que había sido acreedora de un premio de cinco millones de bolívares, mas un mercado de un millón pero que según el reglamento de la empresa para hacer efectivo el premio necesitaban que yo introdujera quinientos mil bolívares en tarjeta a mi teléfono…fui y compre las tarjetas cuatro de 100.000 bs, y una tarjeta de 50.000 Bs, introduje los códigos y después el me llamo para verificar y yo le dicte los códigos de la tarjetas, me dijo que no fuera a utilizar el teléfono para nada…estos mientras verificaban los datos…que el volvería a llamar para avisar cuando me hacia entrega del premio y me llamo de nuevo y me dijo que el premio me lo enviaban a la mi casa y como no llego nada ayer, esta mañana me dirigi a la empresa y me dijeron que eso era una estafa y me mandaron para aca hacer la denuncia…es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, establece una pena de prisión de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, siendo su termino medio TRES (03) AÑOS DE PRISION.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Septiembre de 2006, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR TRES AÑOS, si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por lo que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ELSA TEODORA ACEVEDO CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO