REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARBELIZ CORREDOR
SECRETARIO: ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
IMPUTADO: EDUAR ALI ROA SUAREZ
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARBELIZ CORREDOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima séptima del Ministerio Público, contra el imputado EDUAR ALI ROA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1.984, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.083.824, soltero, chofer, hijo de ramona Emilce Suarez de roa (v) y de Edgar Ali Roa (v) con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, calle 3, N° 2-40, la Fría Estado Táchira, teléfono 02775412447, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo ilícito de sustancias peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 15 de julio del presente año, siendo las 15:30 horas, encontrándose de servicio en el Punto de Control “El Toro”, ubicado en la población de Coloncito, estado Táchira, recibe una llamada del Sargento Segundo ARAUJO ROIBERT informando que un vehículo camión de color blanco transportaba un aproximado de cuatro mil litros de sustancias peligrosas (diesel), el mismo se desvió tomando una trocha….al llegar a la salida de la trocha un vehículo marca Ford, de color blanco con rayas verdes, placa 867SAE, seguidamente se le indico al ciudadano que se estacionara al lado derecho para pedirle la documentación del vehículo y el permiso de minas para transportar la cantidad aproximada de cuatro mil litros de combustible Diesel, transportados en cuatro tanques plásticos de aproximadamente mil litros cada una, para el momento de la detención el ciudadano dijo llamarse RICHARD ARMANDO VERA SUAREZ, posteriormente se le solicito la documentación para el traslado de dicho combustible, presentando dos facturas, una (01) N° 005996 para la finca La Triga por una de mil litros para el ciudadano OBERTO ALFONSO MUÑOZ y la otra factura N° 005997 para la finca Rancho Juncal del ciudadano Jose del Carmen Méndez, por la cantidad de tres mil litros de combustible….
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Jueves siete (07) de Octubre de 2.010, siendo las nueve de la mañana ( 9: 00 a.m), del día fijado en este Tribunal, para que tenga lugar en la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Abogada MARBELIZ CORREDOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima séptima del Ministerio Público, en contra del imputado EDUAR ALI ROA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1.984, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.083.824, soltero, chofer, hijo de ramona Emilce Suarez de roa (v) y de Edgar Ali Roa (v) con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, calle 3, N° 2-40, la Fría Estado Táchira, teléfono 02775412447, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo ilícito de sustancias peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado JOSE MAURICIO MUÑOZ MONSALVE, el Secretario Abogado EDWARD NARVAEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Vigésima séptima del Ministerio Público Abogada MARBELIZ CORREDOR, el imputado de autos EDUAR ALI ROA SUAREZ, quien en este acto revoca a su anterior defensor y nombra como su defensor al defensor público abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien estando presente, expone: “acepto el cargo para el cual he sido nombrado, es todo”. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de EDUAR ALI ROA SUAREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo ilícito de sustancias peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente, es todo. Dicho esto el Juez, impuso al imputado EDUAR ALI ROA SUAREZ, el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las mismas querer declarar a tal efecto el imputado EDUAR ALI ROA SUAREZ, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadano Juez Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales está dispuesto a cumplir, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Vigésima séptima del Ministerio Público Abogada MARBELLIS CORREDOR, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano EDUAR ALI ROA SUAREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo ilícito de sustancias peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidas, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
PRUEBA PERICIAL: A) Declaración de la Experta Lic. María Lourdes Herrera Sánchez, Experto del Laboratorio Regional N° 1.
TESTIMONIALES A) Declaración de Funcionarios 1) Cabo Segundo Abel Molina Bohorquez y 2) Cabo Segundo Roibert Araujo Nava, adscritos al Ejercito Bolivariano, B) Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector WILLIAM CONTRERAS y EFREN COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES: 1) Acta Policial del Ejercito Bolivariano Puesto Morotuto, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de fecha 15 de Julio de 2010, 2) Seis Fotografías, 3) Dictamen Pericial químico N° 2135 del Laboratorio Regional N° 1, San Cristóbal, de fecha 16 de Julio de 2010, 4) Acta de Inspección N° 1198, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 16 de Agosto 2010, 5) Dos facturas originales emitidas por la estación de servicio La Blanca, de fecha 15 de Julio de 2010.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano EDUAR ALI ROA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1.984, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.083.824, soltero, chofer, hijo de ramona Emilce Suarez de roa (v) y de Edgar Ali Roa (v) con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, calle 3, N° 2-40, la Fría Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de Octubre de 2010, hasta el 07 de Octubre de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, notificar al Tribunal, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado al ancianato de la Fría, una vez cada tres meses, debiendo presentar constancia de haber realizado los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado EDUAR ALI ROA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1.984, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.083.824, soltero, chofer, hijo de ramona Emilce Suarez de roa (v) y de Edgar Ali Roa (v) con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, calle 3, N° 2-40, la Fría Estado Táchira, teléfono 02775412447, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo ilícito de sustancias peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capítulo de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado EDUAR ALI ROA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1.984, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.083.824, soltero, chofer, hijo de ramona Emilce Suarez de roa (v) y de Edgar Ali Roa (v) con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, calle 3, N° 2-40, la Fría Estado Táchira, teléfono 02775412447, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo ilícito de sustancias peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo este plazo en fecha 07 de octubre de 2011, fecha para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, notificar al Tribunal, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado al ancianato de la Fría, una vez cada tres meses, debiendo presentar constancia de haber realizado los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWAR JENS NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO