REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
CAUSA 10C-SP21-P-2010-3369
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MÓNICA KATIUSKA YÁÑEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-0119-09, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-3369, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio de la ciudadana BLANCA LEONOR RINCON SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-3.430.607, residenciado en La Unidad Vecinal, lote 8, casa N° 06, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 20-01-2009, por denuncia de fecha 19-01-2009, interpuesta por la victima ante el del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta entre otras cosas que se encontraba en la Unidad Vecinal, específicamente a una cuadra del campo Los Criollitos, cuando un ciudadano desconocido quien portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su Vehículo, la cual posee las siguientes características, marca FORD, modelo FIESTA, año 2008, placas SBH60Y, Color BLANCO, serial de carrocería 8YPZF16N688A15898, serial de Motor 8A15898, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta de Inspección, de fecha 19 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas realizada en la dirección SAN CRISTÓBAL UNIDAD VECINAL, SECTOR LOS CRIOLLITOS, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL AL BLOQUE 40, VIA PUBLICA, ESTADO TÁCHIRA.
2. Acta Policial de fecha 19 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en la que dejan constancia que se encontraban de guardia en dicho despacho cuando recibió llamada telefónica del sub inspector Marcos Rivas, informando haber sostenido un enfrentamiento con dos sujetos, quienes portaban armas de fuego disparando contra la comisión, resultando heridos, trasladándolos al Hospital Central, lugar donde fallecen, dichos sujetos se encontraban a bordo de un vehículo con las siguientes características, marca FORD, modelo FIESTA, año 2008, placas SBH60Y, Color BLANCO, serial de carrocería 8YPZF16N688A15898, serial de Motor 8A15898, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, el mismo se encuentra solicitada por delito de robo.
3. Acta de Inspección, de fecha 19 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas realizada en la dirección SAN CRISTÓBAL CARRETERA QUE COMUNICA AL SECTOR LAS MINAS DEL BARRIO EL RIO Y AL SECTOR LA POPITA, VIA PUBLICA, ESTADO TÁCHIRA.
4. Acta de Inspección, de fecha 19 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas realizada en la dirección SAN CRISTÓBAL SECTOR LA CONCORDIA LUCIO OQUENDO, HOSPITAL DR. JOSE MARIA VARGAS, SALA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE.
5. Experticia de fecha 20 de Enero de 2009 N° 069, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, practicado sobre el vehículo marca FORD, modelo FIESTA, año 2008, placas SBH60Y, Color BLANCO, serial de carrocería 8YPZF16N688A15898, serial de Motor 8A15898, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, concluyendo los expertos que el serial de carrocería es Original y el serial de motor es original.
6. Acta de entrega de vehículo de fecha 03 de Febrero de 2009, por medio de la cual se hace entrega a la ciudadana BLANCA LEONOR RINCON SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-3.430.607, residenciado en La Unidad Vecinal, lote 8, casa N° 06, San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de propietaria del vehículo marca FORD, modelo FIESTA, año 2008, placas SBH60Y, Color BLANCO, serial de carrocería 8YPZF16N688A15898, serial de Motor 8A15898, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio de la ciudadana BLANCA LEONOR RINCON SIERRA, sin embargo, se observa del resultado de la investigación que esta no arrojo resultados positivos, resultando materialmente imposible incorporar nuevos datos a la investigación, no constando en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y proceder a su enjuiciamiento, ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, y mas aun que el denunciante no observo que persona o personas cometieron el hecho, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F02-0119-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-3369, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio de la ciudadana BLANCA LEONOR RINCON SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-3.430.607, residenciado en La Unidad Vecinal, lote 8, casa N° 06, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.