San Cristóbal, 28 de Octubre de 2010.
200º y 151º

CAUSA PENAL Nº: E4-2261-06

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra la penada: FRANCO ROLDAN LUZ ELENA, colombiana, natural de Calí República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 66.705.267, con fecha de nacimiento 31-01-1966, soltera, residenciada en la calle 15, Pinto Salinas San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena bajo la Medida de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa esta Juzgadora a resolver la “LIBERTAD CONDICIONAL”, en virtud de tener el tiempo necesario es decir las dos terceras (2/3) partes de la pena, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 28 de abril del año 2006, la ciudadana LUZ ELENA FRANCO ROLDAN, fue sentenciada, previa admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de OCHO ( 08 ) AÑOS DE PRISION, e igualmente a las accesorias de Ley, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (fls. 106 al 109).


III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas que a continuación se mencionan:

1.- Al folio 172, corre inserto el último cómputo de pena realizado en fecha 20 de noviembre de 2007, a la penada FRANCO ROLDAN LUZ ELENA, en el que consta que la misma cumple las dos terceras (2/3) partes de su pena en fecha 26-10-2010, para el otorgamiento del beneficio; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Corre inserto en folios 10 al 14, de la segunda pieza de las actas procesales, Informe Evaluativo, según oficio Nº 0633-10, de fecha 14 de octubre de 2010, elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” a la penada FRANCO ROLDAN LUZ ELENA, donde el Equipo Técnico emite Opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2007, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que se observa que en fecha 26-10-2010, la penada cumple con las dos terceras (2/3) partes para el otorgamiento del beneficio; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE EXISTA UN PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE DEL PENADO, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACION REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO…” Es por lo que se analiza el Informe Evaluativo, para la medida de Libertad Condicional, realizado a la penada FRANCO ROLDAN LUZ ELENA, de fecha 11 de Octubre de 2010, en la cual se hace referencia:

DIAGNÒSTICO CRIMINOLÒGICO: “La penada ( residenta) posee auto-critica del delito, el cual fue cometido por manipulación, ambición hacía el dinero fácil y el no saber solucionar problemas a través de vías lícitas, prevaleciendo la ausente visión de consecuencia futuras y la influencia de personas negativas”.

PRONÒSTICO: “La penada tiene elementos que la favorecen en la reincorporación a la sociedad, se observa su capacidad para cumplir con las normas y condiciones establecidas bajo la Medida de Régimen Abierto, con un nivel de reincidencia mínimo, asimismo cuenta con el apoyo incondicional de su apoyo familiar sra. Dávila Piña, María del Carmen ( excusada), quien le brinda su domicilio y afecto a pesar de no contar en este país con familiares cercanos ya que residen en Colombia, aunado a su buen comportamiento y acatamiento a las condiciones y normas, factores estos fundamentales en su resocialización. Igualmente el 26-10-2010, cumple las 2/3 partes de la pena requisitos estos indispensables que permiten al Equipo Técnico que la supervisa emitir PRONOSTICO FAVORABLE, para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL”

En consecuencia, se desprende de lo anteriormente descrito, que el penado se encuentra en situación positiva para someterse a la Medida de Libertad Condicional, aquí analizada, por lo tanto, SE ENCUENTRA SATISFECHO ESTE REQUISITO.

Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado en referencia, esta Juzgadora con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplido dos tercios de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a la penada FRANCO ROLDAN LUZ ELENA, colombiana, natural de Calí República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 66.705.267, con fecha de nacimiento 31-01-1966, soltera, residenciada en la calle 15, Pinto Salinas San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena bajo la Medida de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado queda bajo supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3. Se IMPONE de las condiciones a las cuales debe someterse el prenombrado penado, las cuales son las siguientes:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman las mismas.
3. Obligación de presentarse por ante el Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener cohesión, comunicación, respeto y responsabilidad con su grupo familiar primario.
8. No incurrir bajo ningún motivo en algún otro hecho delictivo.
9. No portar armas de ningún tipo
10. Evitar factores de riesgo seleccionando cuidadosamente sus relaciones interpersonales.
11. No deambular a altas horas de la noche sin causa que lo justifique

TERCERO: El lapso de duración a la cual la penada quedará sometida al régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS por lo que FINALIZARA EL DIA 04 DE MARZO DE 2013.

Déjese copia de la presente decisión, líbrense los correspondientes oficios y notificaciones, notifique al penado y cúmplase.




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA TEMPORAL CUARTO DE EJECUCIÓN.




ABG. MARBI SUSANA CACERES PAZ.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

CAUSA PENAL Nº: E4-2261-06