REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes veintiséis (26) de octubre del año 2.010.-
200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte ejusdem, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) corre Denuncia, de fecha 22 de Enero de 2008, tomada a la ciudadana: (OMITIDO), por ante la sede de la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público, mediante la cual expuso lo siguiente: "...El día viernes 19/02/2010, siendo aproximadamente las 8.40 de la mañana, estábamos en el aula de clase en la materia de ingles y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), discutió con otra alumna (OMITIDO), al salir de clase (OMITIDO) le dijo a la adolescente (OMITIDO) que arreglarían eso después de clases, gritándola, yo le dije que porque la gritaba y fue en ese momento cuando se alzo y se me lanzo encima a golpearme, me defendí y salí corriendo, hacia la secciona/ del liceo, me persiguió y me agarro del cabello, frente a los profesores, luego intento golpearme nuevamente, yo le acuñe la cara luego se altero y me dio que se las iba a pagar, al día siguiente fui al liceo en compañía de mi mama a Bienestar estudiantil para solucionar los inconvenientes, (OMITIDO) insistía y que eso no se quedaría así y en la oficina de Bienestar estudiantil, le dieron a mi mama que viniéramos para acá es todo”.
Al folio cinco (05) riela Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 24103110, suscrita por la Abogada, ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio seis (06) cursa Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-164-1-CT-0994, de fecha 22/02/2010, suscrito por el Dr. JESÚS RIVERO, el cual le fuera practicado a la ciudadana: (OMITIDO), mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "... PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES FISICAS TRAUMATICAS, POR LO CUAL NO AMERITA ASISTENCIA MEDICA”.
A los folios siete (07) al nueve (09) corre inserta solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como lo es la identificación de la adolescente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; dejándose constancia que a la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte ejusdem, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio a la adolescente imputada, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3062/2010
ALBJ/mang.-