REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, Lunes Viernes (22) de Octubre de 2010.
200º y 151º

Visto el escrito presentado por la Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, Defensora Pública adscrita a la Sección Penal de Adolescente, actuando con el carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNAY IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Prisión Preventiva de la Libertad impuesta a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNAY IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, de conformidad con el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le aplique Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de la libertad; este Tribunal para resolver observa:
Riela agregado a las actas procesales, del folio diecisiete (17) al folio veintiocho (28), Acta de audiencia de calificación de Flagrancia y decisión de fecha veintitrés (23) de Julio del año 2010, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente resolvió: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA Y IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en el sentido de seguir la presente causa por los tramites del procedimiento abreviado. Tercero: Impone como medida cautelar la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca Y IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado. Cuarto: Líbrese la boleta de prisión judicial preventiva de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA Y IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA. Quinto: Se ordena Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, a los fines de informarle sobre la nueva detención del adolescente ABIMAEL LEON AVENDAÑO. Sexto: Se ordena oficiar al Consulado de la República de Colombia, dando estricto cumplimiento al artículo 442 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Séptimo: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Se encuentra agregado al folio cuarenta y cuatro auto de fecha cuatro (04) de Agosto del 2010, mediante el cual este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes recibe la presente causa procedente del Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, el cual se inventario en este Juzgado bajo el N° JM-1053/2010; ordenándose la celebración de una sesión pública de sorteo de escabinos para el día jueves cinco de agosto del 2010 a las 9:00 de la mañana.
Se evidencia escrito consignado en fecha 13/08/2010, inserto al folio sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) de las actas procesales, suscrito por parte de la Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien solicita se revise la prisión judicial preventiva de la libertad impuesta a sus defendidos y en su defecto se imponga una medida cautelar sustitutiva, estipulada en la ley especial.
Del mismo modo, riela agregada a las actas procesales decisión de fecha 18/08/2010, mediante la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, previa solicitud de la defensa declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad dictada en contra de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca Y IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y así se decide.
Ahora bien, revisada la solicitud realizada por parte de la Abogada ISLEY COROMOTO MORALES, actuando en su carácter de defensora de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito Robo Agravado y IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; observa quien decide, que a los adolescentes se les decretó como medida cautelar la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad en fecha veintitrés (23) de Julio del año 2010; por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes; de donde se colige que al día de hoy 22/10/2010, no han trascurrido más de tres meses como lo señala la defensa; desde el momento en que se decretó la prisión judicial preventiva en fecha 23/07/2010.
De lo anteriormente señalado se colige, que si bien es cierto todo adolescente privado de su libertad podrá solicitar la revisión de la medida de prisión preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa; en el presente caso debe puntualizarse que al día de hoy no han variado las circunstancias que llevaron al Juez de Control a decretar la medida impuesta; razón por la cual este Juzgado declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad dictada en contra de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Y IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y así se decide.
Por último, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad dictada en contra de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Y IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes.
Regístrese y Déjese Copia.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIA TERESA RAMPALY.
SECRETARIO DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº: JM-1053/2010.
NYGM