REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001299
ASUNTO : SP11-P-2009-001299

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2009, en contra de los acusados FELIX ALBERTO CASTRILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural San Sebastian Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 20-11-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad E- 84.418.647, casado, hijo de Saturnino Morales (f) y de Dominga Castrillo (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio San isidro, entre calles 14 y 15 carrera 1, No. 9-23, al frente del Cementerio Nuevo, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0276-517.39.82, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente J. N. C.U. (se omite) y DUVIS CASTRILLO GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Ambalema, Tolima, República de Colombia, nacida en fecha 21-08-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 37.393.927, soltera, hija de Félix Alberto Castrillo (v) y de Derli Guzmán Camargo (v), de profesión u oficio operaría de maquina, residenciada en Barrio San isidro, entre calles 14 y 15 carrera 5, No. 8-49, de dos pisos, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0416-974.38.02, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la de la adolescente J.N.C.U. (se omite); en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de abril de 2009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado encontrándose en labores de patrullaje a las 10: 30 horas de la noche recibieron reporte de trasladarse a la comisaría de Ureña donde informan se encontraba una adolescente que presuntamente había sido golpeada en compañía de su madre, por lo que se traslado la unidad al lugar donde quedo identificada la misma como Keila Tatiana Ortiz quien se encontraba con su progenitora Melbis Amelia Orozco, manifestando que había sido agredida física y verbalmente por una ciudadana y un ciudadano, notándole unos aruñetasos a la altura del rostro y que los mismos se encontraban en el barrio san isidro carrera 5, por lo cual se traslado la comisión al lugar donde se toco la puerta de la residencia y fueron atendidos por dos ciudadanos quienes fueron señalados por al adolescente como las personas que le causaron las lesiones, quedando identificados los mismos como FELIX ALBERTO CASTRILLO Y DUBIS CASTRILLO GUZMAN, quienes fueron notificados de su detención.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha 11 de Octubre de 2010, siendo la 9:10 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados FELIX ALBERTO CASTRILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural San Sebastian Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 20-11-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad E- 84.418.647, casado, hijo de Saturnino Morales (f) y de Dominga Castrillo (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio San isidro, entre calles 14 y 15 carrera 1, No. 9-23, al frente del Cementerio Nuevo, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0276-517.39.82, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente J. N. C.U. (se omite) y DUVIS CASTRILLO GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Ambalema, Tolima, República de Colombia, nacida en fecha 21-08-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 37.393.927, soltera, hija de Félix Alberto Castrillo (v) y de Derli Guzmán Camargo (v), de profesión u oficio operaría de maquina, residenciada en Barrio San isidro, entre calles 14 y 15 carrera 5, No. 8-49, de dos pisos, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0416-974.38.02, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la de la adolescente J.N.C.U. (se omite). Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, los imputados, el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si los imputados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputados, quienes impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestar estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó cada uno por separado: “Cumplí con las presentaciones impuestas, y consigno constancia del mercado y de las facturas, es todo”. Dado la presencia de la victima Keyla Tatiana Ortiz Orozco se le cede el derecho de palabra y expuso: “No tengo inconveniente con lo solicitado por el imputado, ya que no se ha vuelto a meter conmigo, y me compró el televisor, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L4, paginas 317 319, así como las constancias y facturas consignadas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado y la compra del televisor, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones.
CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que los acusados de autos, han cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FELIX ALBERTO CASTRILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural San Sebastian Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 20-11-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad E- 84.418.647, casado, hijo de Saturnino Morales (f) y de Dominga Castrillo (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio San isidro, entre calles 14 y 15 carrera 1, No. 9-23, al frente del Cementerio Nuevo, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0276-517.39.82, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente J. N. C.U. (se omite) y DUVIS CASTRILLO GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Ambalema, Tolima, República de Colombia, nacida en fecha 21-08-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 37.393.927, soltera, hija de Félix Alberto Castrillo (v) y de Derli Guzmán Camargo (v), de profesión u oficio operaría de maquina, residenciada en Barrio San isidro, entre calles 14 y 15 carrera 5, No. 8-49, de dos pisos, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0416-974.38.02, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la de la adolescente J.N.C.U. (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIA