REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001829
ASUNTO : SP11-P-2009-001829

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2009, en contra de la acusada ANGELA ROSA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.134.501, nacida en San Antonio estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1961, de 47 años de edad, hija de Ana Castillo (v), y de Pedro González (v) de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-7715541, residenciada en carrera 21 entre calles 1 y 2 casa N° 1-43 barrio Antonio José de Sucre San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente O.A.MG.; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21/10/2007, la adolescente (se omite nombre por razones de ley), con residencia en San Antonio del Táchira, acude ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en compañía de la ciudadana AURA MARÍA SUESCUM, quien es educadora del Liceo Manuel Díaz Rodríguez, quien señalo que la ciudadana ANGELA ROSA GONZALEZ CASTILLO, la golpeo en fecha 20/10/2007 en horas de la noche, motivado a que se encontraba en la calle.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy Lunes 11 de Octubre de 2010, siendo la 11:50 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada ANGELA ROSA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.134.501, nacida en San Antonio estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1961, de 47 años de edad, hija de Ana Castillo (v), y de Pedro González (v) de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-7715541, residenciada en carrera 21 entre calles 1 y 2 casa N° 1-43 barrio Antonio José de Sucre San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente O.A.MG. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, la imputada, la victima y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, y las constancias de los mercados están consignadas en el expediente, es todo”. Dado la presencia de la victima Oriana Anyireed Martínez González se le cede el derecho de palabra y expuso: “ella no me ha maltratado mas, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5, pagina 188, así como las constancias consignadas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos, es todo”.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que la acusada de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANGELA ROSA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.134.501, nacida en San Antonio estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1961, de 47 años de edad, hija de Ana Castillo (v), y de Pedro González (v) de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-7715541, residenciada en carrera 21 entre calles 1 y 2 casa N° 1-43 barrio Antonio José de Sucre San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente O.A.MG., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIA