REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002797
ASUNTO : SP11-P-2007-002797

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de Abril de 2008, en contra del acusado FELIX RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.140.675, de 51 años, nacido el 02-07-1.956, natural de Rubio municipio Junín, hijo de Devora Rodríguez (F), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Santa Bárbara, calle 3, pagada a la bodega de Santa Bárbara, casa S/N, color blanca, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 15 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche en el sector la sabana Puerto santo de la aldea Vega de la Pipa, calle principal casa sin numero al lado de la casa comunal y están referidos en Acta Policial , de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Rubio Municipio Junín, en la cual señalan: Siendo las aproximadamente las 10:50 horas de la noche cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-598 en compañía de los efectivos CABO PRIMERO NUMERO 967 PEDRO VELAZCO Y AGENTE 3101 MIGUEL DAZA y junto a una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Rubio, integrada por los detectives MARLON GONZALEZ Y JESUS MARQUEZ quienes se encontraban en la unidad numero P-30274 realizando el levantamiento de un cada ver por muerte natural cuando recibieron un reporte del MASTER a quienes le indicaron que una ciudadana había sido agredida físicamente por su concubino por las inmediaciones de el sector la sabana Puerto santo de la aldea Vega de la Pipa, calle principal casa sin numero al lado de la casa comunal, se dirigieron al sitio ya que se encontraban a escasos metros donde se desarrollaba este hecho y una vez en el mismo se les acerco una ciudadana que se encontraba muy nerviosa y asustada, indicándoles que la protegieran ya que supuestamente minutos antes de llegar la comisión policial su concubino la amenazaba de muerte con un pico de botella, y el mismo se encontraba en el interior del domicilio , inmediatamente el ciudadano agresor salio de la vivienda fuera de control intentando agredir nuevamente a la ciudadana agraviada y a la comisión policial con un objeto contundente antes mencionado, es de resaltar que a este ciudadano se le aprecio un fuerte aliento etílico , incoherencias al hablar, falta de coordinación en sus movimientos al caminar, pupilas enrojecidas, y dilatadas, acto seguido trataron de persuadir la ciudadano indicándole con buenas palabras que se calmara pero el mismo hizo caso omiso optando con lanzarse bruscamente contra los efectivos actuantes, con la intención de agredirlos por lo cual se procedió al uso de la fuerza física para poder proteger y evitar, que el ciudadano resultara lesionado o herido , así como de igual manera los funcionarios policiales logrando despojarlo de un objeto cortante que poseía tratándose de un objeto cortante (pico de Botella) de vidrio transparente comúnmente utilizado para almacenar liquido denominado cerveza, en que se observa la palabra “ICE” perteneciente a la empresa polar el cual se incauto como evidencia, este ciudadano continuaba lanzando golpes y proliferaba frases soeces incoherentes y amenazantes a los efectivos policiales desconociéndose las causas o motivos de su proceder en vista de la situación y después de haber agotado los medios de persuasión existentes se procedió a su intervención preventiva, , es de aclarar que este ciudadano al tratar de ser sometido se resistió al arresto y al intentar escapar por un camino aledaño a la vivienda pierde su equilibrio cayendo desde su propia altura debido a su estado etílico avanzado ocasionándose una excoriación a la altura de la frente la lado derecho , razón por la cual se procedió su traslado inmediato al hospital Padre Justo Arias donde la medico de guardia doctora Ida Rodríguez le diagnostico Politraumatismo en la cara, brazo derecho y luxación de pulgar derecho, a lo cual se anexa constancia medica, seguidamente la agraviada LUZ MARINA BALLESTEROS venezolana de 43 años de edad cedula de identidad numero V- 9.468.845, a quien se le recibió denuncia en torno a la comisión de uno de los delitos establecido en la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia ( violencia física, psicológica, acoso, hostigamiento, y amenaza a la vida) el ciudadano imputado quedo plenamente identificado como FELIX RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.140.675, de 51 años de edad de fecha de nacimiento 2-06-1.956, natural de Rubio municipio Junín, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vega de la pipa casa ubicada en el sector la Sabana Rubio municipio Junín Telf. 0788094, a quien se le procedió a informarle y ponerle de conocimiento de su detención preventiva y a leerle sus derechos como imputado por la comisión de uno de los delitos establecido en la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia (violencia física, psicológica, acoso, hostigamiento, y amenaza a la vida) en perjuicio de la ciudadana agraviada, posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico haciéndole de conocimiento del caso quien manifestó que se remitieran las actuaciones ante su despacho bajo la causa numero 20-F25-686-07 quedando el mencionado imputado a ordenes de la Fiscalia correspondiente.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha 13 de Octubre de 2010, siendo la 12:30 horas del mediodía; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FELIX RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.140.675, de 51 años, nacido el 02-07-1.956, natural de Rubio municipio Junín, hijo de Devora Rodríguez (F), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Santa Bárbara, calle 3, pagada a la bodega de Santa Bárbara, casa S/N, color blanca, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón quien manifestó: “Ciudadana Juez, en vista de la incomparecencia de la victima, estando debidamente notificada, tal y como consta al folio 99 del expediente, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito se me expida copia certificada del acta que se levante de la presente audiencia, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FELIX RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.140.675, de 51 años, nacido el 02-07-1.956, natural de Rubio municipio Junín, hijo de Devora Rodríguez (F), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Santa Bárbara, calle 3, pagada a la bodega de Santa Bárbara, casa S/N, color blanca, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EXPEDIR copias certificadas solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIA