REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003203
ASUNTO : SP11-P-2009-003203
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ALBEIRO LOPEZ ALVAREZ
DEFENSOR (A): JAVIER CASTILLO DÍAZLIMINAR
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado MARJA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado: ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Departamento de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo de 1.980, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.613.467 hijo de Gtatiniano López (v) y de Audelina Álvarez (v) residenciado, en la calle principal de la Aldea la Petrolea, a 100 metros del puesto de policía en dirección hacia el Corozo, a mano derecha casa de tablas, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación San Antonio del Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de fecha 13 de noviembre de 2009, señalando siendo aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, mientras realizaban labores de estado específicamente en el punto de control ubicado en la Alcabala de Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, ordenaron al conductor de un vehiculo que se desplazaba en sentido Rubio –San Antonio, se estacionara a la derecha de la vía para la practica de una inspección de rutina, solicitando a sus ocupantes los documentos de identidad, aportando uno de los mismos una cédula de identidad venezolana Nº V-16.360.085, a su nombre. Al verificar los datos correspondientes al aludido documento a través de la oficina del SAIME “Peracal”, por el funcionario encargado, este informo que el documento de identidad presentado no registraba en el sistema, pero presentaba características discrepantes de producción a los otorgados por la ONIDEX, por lo que se presumía que el mismo era falso, procediendo en consecuencia los funcionarios actuantes a intervenir policialmente a su portador quien quedó identificado como ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Departamento de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo de 1.980, hijo de Gtatiniano López (v) y de Audelina Álvarez (v) residenciado, en la calle principal de la Aldea la Petrolea, a 100 metros del puesto de policía en dirección hacia el Corozo, a mano derecha casa de tablas, Municipio Junín del estado Táchira, (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.
Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación promovidas por el Ministerio Público a propósito de fundamentar su pedimento de Calificación de Flagrancia en la aprehensión del imputado los siguientes elementos:
• Al folio (06) de las actas, Experticia de Autenticidad o Falsedad, Nº 9700-062-958, de fecha 13 de noviembre de 2009, suscrita por el Agente Ángel Orjuela, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, practicada al documento cédula de identidad Nº V-16.360.085, incautada al aprehendido, en el cual concluye que el mismo “…corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS …”
• Al folio (07) corre inserto en original el documento cédula de identidad Nº V-16.360.085, incautado al aprehendido.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, a los Trece (13) días del mes de Octubre del 2010, siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Departamento de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo de 1.980, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.613.467 hijo de Gtatiniano López (v) y de Audelina Álvarez (v) residenciado, en la calle principal de la Aldea la Petrolea, a 100 metros del puesto de policía en dirección hacia el Corozo, a mano derecha casa de tablas, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg.Marja Lorena Sanabria, el imputado y su Defensor Privado Abg. Javier Castillo. Verificada la presencia de las partes, La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensor público penal, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Javier Castillo quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Javier Castillo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a el Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por el Defensor Público, esta Fiscalía manifiesta no tener ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Departamento de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo de 1.980, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.613.467 hijo de Gtatiniano López (v) y de Audelina Álvarez (v) residenciado, en la calle principal de la Aldea la Petrolea, a 100 metros del puesto de policía en dirección hacia el Corozo, a mano derecha casa de tablas, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado: ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Departamento de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo de 1.980, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.613.467 hijo de Gtatiniano López (v) y de Audelina Álvarez (v) residenciado, en la calle principal de la Aldea la Petrolea, a 100 metros del puesto de policía en dirección hacia el Corozo, a mano derecha casa de tablas, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de Octubre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Donar un mercado cada tres (03) meses al ancianato de Rubio, San Martín de Porres; 3.- Presentarse a todos los actos del proceso 4.- No incurrir en hechos delictivos nuevamente.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Departamento de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo de 1.980, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.613.467 hijo de Gtatiniano López (v) y de Audelina Álvarez (v) residenciado, en la calle principal de la Aldea la Petrolea, a 100 metros del puesto de policía en dirección hacia el Corozo, a mano derecha casa de tablas, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado ALVEIRO LÓPEZ ÁLVAREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miercoles 13 de Octubre del 2010, hasta el 13 de Octubre del 2011; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Donar un mercado cada tres (03) meses al ancianato de Rubio, San Martín de Porres;, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso 4.- No incurrir en hechos delictivos nuevamente.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Ofíciese al ancianato San Martín de Porras, a los fines de informar sobre la condición impuesta al imputado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO