REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000789
PARTE ACTORA: VLADIMIR ENRIQUE CASIQUE ALTAMIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONCADA CHAVEZ AURA MIREYA
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de octubre de 2010, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante éste Tribunal, la parte actora ciudadano VLADIMIR ENRIQUE CASIQUE ALTAMIRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.873.841, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por la abogada AURA MIREYA MONCADA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 52.869, por una parte y por la otra el ciudadano RICHARD VIVAS, titular de la Cédula e Identidad No V- 10.176.938, en su condición de representante legal de la parte demandada, sociedad mercantil “MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., representada por, con domicilio en el Centro Comercial El Pinar, piso 2, oficina P-30, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RITA GARZÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 63.610 . Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EXACTOS, son (Bs. 1.825,00) los cuales serán pagados el día 05 de noviembre de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora Parte Accionada
Abogado Asistente Abogado Asistente
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