REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000134
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE RUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA:MARTHA NELLY ALVAREZ DE QUINTERO, FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA C.A y JESÚS MANUEL QUINTERO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de octubre de dos mil diez, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia, se deja constancia que comparece la parte actora ciudadano ALVARÓ JOSÉ RUEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.972.937, plenamente identificado y su apoderado judicial abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.378, por una parte y por la otra el y por la otra el Ciudadano JESÚS MANUEL QUINTERO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 12.974.242, quien actúa en nombre de sus propios derechos e interese com codemandado y en su condición de representante legal de la codemandada Sociedad Mercantil FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 02 de junio de 1976, bajo el N° 35, Tomo 1-A, Rif J-090023950, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARBELIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.120. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 8.000,00) los cuales serán pagados el día 15 de marzo de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Abogado Asistente
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