REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000530
PARTE ACTORA: JÓSE VICENTE BECERRA RAGUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RIVERTRANS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, martes seis (06) de octubre de 2010, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano JOSÉ VICENTE BECERRA RAGUA, con cédula N° V- 5.741.587, respectivamente y su apoderada judicial procuradora del Trabajo ADRIANA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra el Ciudadano TOMÁS EDUARDO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.087.839, quien actúa en este acto con el carácter Presidente de la demandada sociedad mercantil “RIVERTRANSA, C.A”. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha29 de diciembre de 2005, bajo el No 27-A, asistido en este acto por la abogad en ejercicio MIRÍAM PEÑALOZA de DAVILA, titular de la Cédula de identidad No V- 5.679.906, inscrita en el inpreabogado bajo el No 26.146.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 40.000,00) los cuales serán pagados en cinco pagos el primer pago en este acto contentivos en cheque contra el banco Venezuela, signado con el No 41001648, de la cuenta corriente No 0102-0150-11-0000030384, a nombre del demandante por la cantidad de Bs. 5.000,00; el segundo pago el día 08 de noviembre de 2010, por la cantidad de Bs. 5.000,00; el tercer pago el día 08 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 20.000,00; el cuarto pago el día 10 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00, y el quinto y último pago el día 08 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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