JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente 2844-10

200° y 151°

PARTE ACTORA: MARIO LUIS CHIRINOS MEDINA titular del a Cédula de Identidad Nº V-12.417.293

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.262.452 e inscrito en el Inpreabogado N° 61.080

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO LINEA II inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, tomo 32-C, de fecha 18 de enero de 2007.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogada AMANDA A PARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado N° 90.696.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 25 de octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta por el ciudadano MARIO LUIS CHIRINOS MEDINA contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO LINEA II inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, tomo 32-C, de fecha 18 de enero de 2007. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, hacen acto de presencia: MARIO LUIS CHIRINOS MEDINA titular del a Cédula de Identidad Nº V-12.417.293 junto a su representante judicial TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.262.452 e inscrito en el Inpreabogado N° 61.080 por una parte, y por la otra la abogada AMANDA A PARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado N° 90.696 en representación de la demandada como consta de autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( 35.847,20 Bs.) a pagarse en este acto mediante cheque Nº 27567258 contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal a nombre de MARIO LUIS CHIRINOS MEDINA. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos las cantidades y conceptos señalados y detallados en el instrumento presentado por la representación empresarial como son: Diferencia de Salarios Caídos del 03 de noviembre de 2010 al 18 de abril de 2010 por la cantidad de 13.090,41 Bs.; Vacaciones periodo 2008 la cantidad de 1.564,24 Bs.; Vacaciones 2009 la cantidad de 3.873,35 Bs.; Utilidades 2009 por 5.363,10 Bs.; Bono de Alimentación del 03 de noviembre de 2008 al 18 de abril de 2010 por 8.281,75 Bs., los cuales alcanzan el total del monto mediado de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS 35.847,20 Bs. Dejando expresado el accionante que las cantidades conciliadas en este acto comprenden la cancelación de los montos demandados relativos a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales desistiendo en este acto del procedimiento solo y exclusivamente en cuanto al daño moral, reservándose en consecuencia la acción con respecto a este concepto. Acto seguido manifiesta el ciudadano que reconoce que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no queda nada a deberle la Sociedad Mercantil CONSORCIO LINEA II por los conceptos demandados y determinados anteriormente los cuales en este acto quedan totalmente transigidos. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMADADA




KELLY SANCHEZ
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.2844-10
JG./KS.