JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
200° y 151°
Expediente 2881-10
ACTA
PARTE ACTORA: ALBERTO ALBARRAN titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.483.087.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado TARCISIO MILANO PARRA inscrito en el Inpreabogado Nº 39.024.
PARTE DEMANDADA: VOV-3 CONTACT CENTER CONSULTORES C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 14. Tomo 50-A en fecha 1 de septiembre de 2009.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PAPARONI VALERO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.500.537 e inscrito en el Inpreabogado Nº 53.975
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, 29 de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ALBERTO ALBARRAN titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.483.087, contra la empresa VOV-3 CONTACT CENTER CONSULTORES C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 14. Tomo 50-A en fecha 1 de septiembre de 2009.Anunciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano ALBERTO ALBARRAN titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.483.087, junto a su abogado asistente TARCISIO MILANO PARRA inscrito en el Inpreabogado Nº 39.024 y por otra el abogado JUAN CARLOS PAPARONI VALERO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.500 e inscrito en el Inpreabogado Nº 53.975 representante judicial de la accionada como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocables en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La empresa con el objeto de culminar el procedimiento, reconoce el despido injustificado de que fue objeto el accionante, y para dar por culminada la relación laboral ofrece el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales debidos al ciudadano ALBERTO ALBARRAN, en consecuencia propone la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Sueldos Pendientes y Salarios Caídos generados, conceptos estos que alcanzan la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00 Bs.), monto que se compromete pagar el día 4 de noviembre a las 2:00 p.m. por ante este Circuito Judicial en cheque a favor del ciudadano ALBERTO ALBARRAN. Por su parte el accionante manifiesta expresamente que acepta la propuesta manifestada por la representación empresarial en su integridad y en consecuencia reconoce concluida la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada VOV-3 CONTACT CENTER CONSULTORES C.A. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante ALBERTO ALBARRAN y reconocen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia de lo antes expuesto de mutuo acuerdo manifiestan que con la cancelación del monto antes descrito no quedan nada a deberse por los conceptos generados como consecuencia de la relación laboral que los unió y que en este acto se entiende por concluida los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, de manera que quedan en este monto comprendidos salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos la cancelación de la cantidad acordada se ordenará el cierre y archivo del expediente. En este acto se hacen entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
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Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo
Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
KELLY SANCHEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 29 de octubre de 2010, siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2881-10
JMG./ KS.
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