REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2537-09
PARTE ACTORA:
JUAN MANUEL HERNANDEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.453.151. Domicilio procesal: Prolongación de la Av. Roque Pinto Nro 4-1 al lado de la iglesia del Carmen Parroquia Los Teques, Estado Miranda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
RAMON ALEJANDRO INFANTE, ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM y MARIA ALEJANDRA INFANTE ADAM, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.558, 107.391 y 130.510, respectivamente tal como consta en el instrumento poder que cursa inserto a los folios 30 y 31 del expediente.
PARTE DEMANDADA
MULTISERVICIOS TERMINAL PRIVADO DE CAGUA UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 3 de noviembre de 2003, anotada bajo el Nro. 28, tomo 19- A Tro y la ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES SAN ANTONIO inscrita en el Registro Publico del Distrito Guaicaipuro, en fecha 28 de noviembre de 1985, anotada bajo el Nro. 43, tomo 17, Protocolo Unico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR y LILIANA CABARL PINTO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.762 y 70.565, respectivamente, según se evidencia de poder apud acta que cursa al folio 38 del expediente e instrumento poder que cursa inserto a los folios 50 al 53 del expediente.
ACLARATORIA DE SENTENCIA
I
Vista la diligencia presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA INFANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentado en fecha 11 de octubre de 2010, mediante la cual solicita que se aclare la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 30 de septiembre del 2010, referida dicha solicitud de aclaratoria a los siguientes términos:
“…solicito la aclaratoria de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010; en virtud que no concuerdan los nombres de las partes intervinientes”.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 252, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres (03) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o el siguiente” (resaltado del Tribunal).-
En este mismo sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 13 de julio de 2000, decidió respecto al lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencia lo siguiente:
“…A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primer instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
De la aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente mencionado y de lo expuesto al inicio del presente, se infiere que la solicitud de aclaratoria ha sido interpuesta dentro del lapso legal, por lo que de seguidas se procede a estudiar el contenido de la misma a los fines de decidir lo conducente.
Observa el Tribunal, que la solicitante manifiesta que en la sentencia no concuerdan los nombres de las partes intervinientes, en este sentido advierte este Tribunal que en la parte dispositiva del fallo existe un error material en cuanto al nombre del demandante, constatado por este despacho el error material denunciado, debe declararse con lugar la presente aclaratoria.- Así se deja establecido.-
En consecuencia, este Tribunal acuerda su corrección en los siguientes términos:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la demandada y en consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ MARRERO contra MULTISERVICIOS TERMINAL PRIVADO DE CAGUA UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A y ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES SAN ANTONIO ambas partes identificadas en este fallo.-
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ACLARADA de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ MARRERO contra MULTISERVICIOS TERMINAL PRIVADO DE CAGUA UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A y ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES SAN ANTONIO ambas partes identificadas en este fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 11 de octubre de 2010, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2537-09
OOM/FA