REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA ACUERDO DE PAGO
En el día de despacho de hoy miércoles trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Conciliatoria en el procedimiento de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano EULICES TORRES, contra el ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, S.C.,suficientemente identificada en autos. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte Actora, ciudadano EULICES TORRES, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA CARDONA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 85.086, según consta de poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 del expediente, por una parte y de la comparecencia a esta audiencia conciliatoria de la parte demandada, de la ciudadana IRMA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.357.885, actuando en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDUARDA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.562. En este estado el Tribunal da inicio a la audiencia conciliatoria pautada concediéndoles el derecho de la palabra a las partes, Se dio inicio a la Celebración de la Audiencia conciliatoria pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 01 de agosto de 2001 y egresó el 07 de noviembre de 2001, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de lograr un acuerdo en el presente expediente, dando cumplimiento a la decisión emanada del Tribunal Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 08 de junio de 2010, la demandada EL ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, S.C, ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total de TRECE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 13.618,88), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto, le hace entrega AL TRABAJADOR la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 6.618,88) en cheque no endosable Nº 59000212, cuenta corriente N° 01210134160108465461, de fecha 13 de octubre de 2010, proveniente del Banco Corp Banca, a nombre del Trabajador, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Salarios Caídos y Retenidos y una segunda y última cuota de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00), en fecha 08-11-2010, en la sede del tribunal, en cheque de gerencia a nombre del Trabajador y un pago al experto contable en el presente expediente ciudadano Eddy Lara por la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.040,00), el cual será pagado en fecha 22-11-2010 en la sede del Tribunal en cheque de gerencia a nombre del experto contable. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo de pago expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada EL ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, S.C, y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello el TRABAJADOR otorga a la demandada, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada EL ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, S.C, de la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 13.618,88) en los términos expuestos en este mismo documento.
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada EL ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, S.C,, por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vincula con la demandada EL ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, S.C, CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo de pago. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 13/10/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley, Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
EULICES TORRES
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. MARÍA CARDONA
Representante legal de la demandada
Ciudadana IRMA GUTIERREZ
Abogada asistente de la demandada
Abg. EDUARDA GIL
El Secretario,
Abg. Julio Borges
Expediente N° SME 1803-07 J/O
NSQ/JB.-
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