REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 3371-09
PARTE DEMANDANTE: LUIS DEMETRIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.546.805.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BAQUIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28-01-2001, bajo en N° 41, tomo 628-A-QTO.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), la abogada MARIA EUGENIA CARDONA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.086, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del ciudadano, JULIO DEMETRIO SOTO, presentó Libelo de Demanda, cursante del folio dos (02) al seis (06) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esta misma fecha, cursante al folio nueve (09).
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), cursante al folio diecinueve (19) por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS DEMETRIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.546.805 contra PROMOCIONES BAQUIA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28-01-2001, bajo en N° 41, tomo 628-A-QTO. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.- EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR BORGES.
Expediente Nº 3371-09
NSQ/JCB/mp