REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 25 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
Por cuanto para el día de hoy, estaba fijada la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente procedimiento, y vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2.010, cursante a los folios 46 al 48 del presente expediente, suscrito, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado PABLO GONZALEZ, y por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada, ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 51.212 y 55.912,respectivamente, mediante el cual, la parte demandada, ofrece a la parte actora la cantidad de (Bs. 4.849,61), pagados de la siguiente manera: un cheque n° 00430697 a nombre de la ciudadana ELIZABETH VEITIA RENGIFO, por la cantidad de (Bs.3.394,73), y un segundo cheque n° 00430709 a nombre del abogado PABLO JESUS GONZALEZ, por un monto de (Bs.1.454,88).
Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana ELIZABETH VEITIA RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.839.539, contra la empresa CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA CENPROVEN, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 75, TOMO 17 A sgdo, de fecha 26/01/1999.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010) AÑOS: 199° y 151°.
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA ACC:
Abog. CARIDAD GALINDO.-
Expediente N° 3640-10
NSQ/mp.
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