REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 27 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

Visto el escrito de Transacción consignado por las partes, en fecha 26 de octubre de 2.010, cursante a los folios 55 al 61 del presente expediente, suscrito, por la ciudadana ROSALBA MARIN ARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 4.673.298, parte oferida, asistida por la abogada MARISOL MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 40.202, y por la parte oferente, la apoderada judicial, abogada, LIVIA LORENA CORDOVA LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.559, mediante el cual, la parte oferente, ofrece a la parte oferida un pago por la cantidad de (Bs.14.002,96), conviniendo y reconociendo la parte oferida que con el monto convenido, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación que tuvo con la oferente. Este Tribunal observa que ellas versan sobre hechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, por lo que este tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de cosa juzgada de modo en que lo prevé el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente. Asimismo se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos todos los pagos acordados. ASÍ SE DECIDE.-

Todo ello en el juicio que por OFERTA REAL incoara la empresa AUTO PARTES NACIONALES, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 83, TOMO 10-A, de fecha 26-09-2010. Contra la parte oferida ciudadana ROSALBA MARIN ARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 4.673.298.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA ACC:

IDAD GALINDO.-

Expediente N° 3722-10
NSQ/mp.