REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 28 de octubre de 2010
Años 200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 25-10-2010, cursante del folio 21 del presente expediente, suscrito por la abogada, LILIBETH RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.838, respectivamente, donde, en nombre de su mandante, desiste del procedimiento en contra de la demandada CARTONAJES FLORIDA, C.A. por cuanto la trabajadora, manifiesta que todos y cada uno de los conceptos demandados, le fueron cancelados mediante deposito bancario, en la cuenta nomina N° 0134-038305-3832997675, del Banco Banesco, en fecha 22-10-10, por la cantidad de (Bs. 2310,00), en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Todo ello en la demanda que por, PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EGLI ENRIQUE CASTRO MENDOZA CONTRA CARTONAJES FLORIDA, C.A. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA


Abog. CARIDAD GALINDO.-


Expediente N° 3765-10
NSQ/mp