JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.

En horas de despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana, LUDOLPHI DE GODOY JOHANNA ELIZABETH, contra la empresa GRUPO 7041,C.A., DON BLAS, TASCA RESTAURANT.- Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece la ciudadana, LUDOLPHI DE GODOY JOHANNA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-82.332.299, en su carácter de parte actora asistido del profesional del derecho abogado, EDUARDO JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.686.760, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.281, y de este domicilio.- Así mismo comparece el ciudadano JOSE BRUNO SESSA, titular de la cédula de identidad N°V.-5.523.893, en su carácter de Gerente General de la empresa accionada, asistido del Profesional del derecho abogado FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad N°V.-4.353.945, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.072, y de este domicilio.- En este estado la Juez como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversia, y de instalar a buscar puntos de convergencia que ponga fin a la presente, pues en sus manos esta la solución, cedió el derecho de palabra cada una para exponer sus argumentos.-Acto seguido después del dialogo sostenido entre las partes sobre las argumentaciones en derecho de lo corresponde verdaderamente a la ciudadana Ludolphi De Godoy Johanna Elizabeth con vista la relación laboral que sostuvo con la accionada Sociedad Mercantil Grupo 7041 C.A.,.- Expresa la representación de la parte accionada, que conforme a los montos sobre los cálculos solicitados ofrezco la cantidad de dinero que arrojo los cálculos efectuados ante esta audiencia de prolongación a los fines de poner fin a la solución del conflicto, De igual forma expresa la ciudadana Ludolphi De Godoy Johanna, parte accionante solicito que se revise los conceptos de Antigüedad que me fue cancelado y acepto la cantidad ofrecida por 23 domingos laborados y 192 días por bono nocturno, en vista que recibí mis prestaciones sociales en la oportunidad de mi renuncia.- En este acto se procede a realizar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado por la ciudadana Ludolphi De Godoy Johanna a la empresa accionada Sociedad Mercantil Grupo 7041 C.A., una vez hecho un análisis al respecto. Proceden, ambas partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: LUDOLPHI DE GODOY JOHANNA ELIZABETH, contra la Sociedad Mercantil GRUPO 7041,C.A., DON BLAS, TASCA RESTAURANT,- la suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.351,95), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: LUDOLPHI DE GODOY JOHANNA ELIZABETH, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Diferencia de Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, c) Diferencia de Bono Vacacional Fraccionado d) Diferencia de Utilidades Fraccionadas e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) Días Feriados y domingos.- y h) Bono Nocturno.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: LUDOLPHI DE GODOY JOHANNA ELIZABETH, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil GRUPO 7041,C.A., DON BLAS, TASCA RESTAURANT.- la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas consecutivas DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES con noventa y siete céntimos (Bs. 2.675,96) cada una, en cheque de gerencia a nombre de la accionante ciudadana; LUDOLPHI DE GODOY JOHANNA ELIZABETH, parte actora, dicha cantidad será consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010; y la segunda el día lunes quince (15) de noviembre de 2010, todas en horas de despacho. LA DEMANDANTE: LUDOLPHI DE GODOY JOHANNA ELIZABETH, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2853-10 Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil GRUPO 7041,C.A., DON BLAS, TASCA RESTAURANT.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil GRUPO 7041,C.A., DON BLAS, TASCA RESTAURANT, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes actora solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado, manifiesta este Juzgado que la representación de la actora presento escrito de promoción de prueba sin anexos y la accionada no presento prueba alguna, por lo tanto, así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Exp: 2853-10
YG.