JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA
En horas de día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 2292-09 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano SILVA ALEXANDER JOSE, contra el accionado la persona natural ;SANTOS RUI MANUEL.- Siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo la Procuradora Especial del Trabajo abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.363.355 e inscrito en el I.PS.A. bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- De igual forma comparece el ciudadano SANTOS LIMA RUI MANUEL, titular de la cédula de identidad N°E.-81.302.717, asistido de la profesional del derecho, CAMACHO OLIVEIRA MARIA MILAGROS, titular de la cédula de identidad N°V.- 16.923.258, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°133.198.- Estando presente en este acto la Juez de este Despacho YUDITH GONZALEZ, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo, a tales efectos, le concede la palabra a la representación de la parte accionada quien expone: Con vista la forma de pago que ofrecí a la parte actora que con ocasión a la Reunión Conciliatoria sostuvimos en dialogo.- y por cuanto la parte actora acepta el pago en cheque personal en la cantidad condenada en Bolívares Seis Mil Setecientos sesenta con cincuenta y cuatro (Bs.6.760,54).- Ahora bien, vista la comparecencia de las partes y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo, a tales efectos las apoderadas de las partes involucradas en el presente procedimiento exponen: realizados la conciliación con respecto a los cálculos condenados en la sentencia de fecha 29 de julio de 2010.-. En este estado, visto los montos las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos que arrojo la sentencia definitivamente firme, presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: SILVA ALEXANDER JOSE, contra la accionada persona natural, SANTOS LIMA RUI MANUEL, la suma única y definitiva de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA, con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 6.760,54) la cual comprende el monto condenado a pagar, según el siguiente detalle: De Bs. 6.760,54, sin corrección monetaria, ni Intereses de Moratorios, con vista que esta cancelando a tiempo en esta Reunión Conciliatoria.- La suma acordada, la demandada propone pagarla en este acto en cheque personal , bajo el N° de cheque 93658286, del numero de cuenta 0114-0209-75-2090012137, girado contra el Banco BANCARIBE, a nombre del beneficiario ciudadano SILVA ALEXANDER JOSE.- y conforme el ciudadano Silva Alexander José, no se encuentra presente este Tribunal bajo el sistema de resguardar los derechos del trabajador toma el instrumento cambiario (cheque) para su resguardo y ordena aperturar cuenta a nombre del trabajador, a tales fines oficia Control de Consignaciones de esta Circunscripción Judicial para gestionar lo de apertura de cuenta.-. El Apoderado de la DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que fue concebida ante esta Reunión Conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, en el entendido, que una vez que conste en auto la apertura de la cuenta por parte de la Oficina de Control de Consignaciones, si no fuese posible dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución forzosa, en virtud de la forma del cheque personal.- una vez de ello, y retirado el dinero se deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro total de la cantidad condenada y cancelada.- Así se decide.-. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LIBRESE OFICIO A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES.-
YUDITH GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP. 2292-09