REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MRDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 28 de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de agosto de 2010, ante la Coordinación Laboral de esta misma circunscripción Judicial y sede y recibido por ante este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2010, suscrito por el ciudadano ENGELS LENIN DIAZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-18.538.126 parte demandante asistido por el abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 236.622 por una parte y por la otra, CRISTOBAL ENRIQUE URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 3815188 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este procedimiento, cual manifiestan que han acordado la realización de un pago unico por la cantidad de bolívares DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00), el cual hizo entrega la parte demandada a la parte demandante mediante cheque número 36482704, girado a nombre del ciudadano ENGELS LENIN DIAZ MORENO, contra la entidad financiera BANCO BANESCO, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con dicho pago y asi consta a los autos, dejando igualmente sentado que el mencionado pago, comprende la cancelación de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por cuanto se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 13 de agosto de 2010, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena ratificar el archivo del presente expediente.
ASI SE ESTABLECE.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ


JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
EXP. N° 2647-10
YCG.-