JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, jueves veintiocho (28) de octubre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de demanda que cursa a los folios 02 al 13, y sus anexos, recibido mediante mecanismo de distribución según Acta N° 207, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio, le da entrada en el Libro de causas bajo el N° 2928-10 y visto su contenido, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Lo Admite en cuanto a lugar en derecho, y por cuanto se desprende de auto al día hábil siguiente a la fecha de ingreso de esta demanda, escrito de acuerdo Transaccional constantes de cinco (05) folios útiles y nueve (09) anexos de fecha 22 de octubre de 2010, presentado por el ciudadano BORREGO CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N°V.-14.059.644, parte demandante, debidamente asistido de la profesional del derecho abogada ROSANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 17.117.220, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 67.374, abogado en ejercicio, y de ese domicilio, por una parte, y por la otra el profesional del derecho abogado LUIS ENRIQUE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.470.909 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Sociedad de Comercio C.A. ARMCO DE VENEZUELA, según representación judicial que acreditó en auto; Autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao.- en fecha 15 de abril de 2008, anotado bajo el N° 20, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.- Mediante el cual presentan escrito de Acuerdo Transaccional celebrada entre la parte demandante y la empresa accionada, plenamente identificada en auto.- en virtud que acordaron con ocasión a la demanda introducida ante este órgano jurisdiccional del Trabajo, y conforme el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de los medios de auto composición procesal, lograr poner fin a la reclamación que surgió por medio de demanda ante el Tribunal Laboral, mediante los puntos controvertidos siguientes: a) Que el 20 de octubre el accionante presento demanda, el cual alega; que el 23 de mayo de 2005 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el cargo de Galvanizador de Tubos, que el 18 de octubre presento su renuncia a la empresa, que el salario devengado en el último mes de servicio fue de Bs. 63,89, que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos, Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, recargo por días de descanso trabajados, incidencias de estos conceptos,.- Igualmente reclama las Indemnizaciones prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el reclamo por daño moral y material.- Siendo la cantidad reclamada por todos estos conceptos de Bs. 135.780,00.-b) Ante tal reclamación, La demandada niega que se le deban a el Demandante la antigüedad y utilidades, por cuanto en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs.24.724,26 cantidad que se el realiza las deducciones en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento: Salario semanal Bs.63,89, Concepto de Prestación de Antigüedad Bs.14.699,10, Concepto de Intereses Bs.643,98, Pagos de Vacaciones Fraccionadas Bs.958,35, Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.916,70, Utilidades Fraccionadas Bs.6.442,24; Igualmente debe deducirse por concepto de anticipo de Prestación de Antigüedad Bs. 2.000,00, así como otros conceptos descritos en la planilla de Bs.2.199,26 quedando un total neto a cobrar de Bs.22.525,10.- Por lo tanto niego los días de descanso y sus incidencias, así como el descanso compensatorio y bono de alimentación, por cuanto la empresa mantuvo una jornada de 5 días a la semana de lunes a viernes .- Niega que el deba al demandante las cantidades reclamadas por concepto de Indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación del servicio a C.A. ARMCO VENEZOLANA, por cuanto la misma es fiel cumplidora con las normas de higiene y seguridad laboral.- Niega que le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo por Indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida.- No obstante de ello motivan el acuerdo Transaccional y han explorado formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, a los fines de convenir en una formula transaccional.- De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente acuerdo Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que existe de auto.- Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato lo cual es del contexto siguiente:
Se desprende del contenido del escrito:.- A los fines de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en toda y cada una de sus partes la reclamación suficiente identificada en este documento; respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de Prestación de Antigüedad prevista artículo 108 ejusdem y otros conceptos derivados de la relación laboral, así como las indemnizaciones prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo – Por lo tanto, convienen poner fin al presente juicio por Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, y en precaver cualquier eventual litigio, por lo que oferta en este acto como pago único total y transaccional la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs.110.000,00)”.- sin que ello signifique en modo alguno que la Demandada acepte los alegatos y reclamaciones del demandante, ni que El demandante acepte los argumentos de La Demandada, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia.- Entiende este Juzgado que dicha cantidad pactada entre las partes en la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs.110.000,00) deviene de la sumatoria, tanto de la cantidad reclamada, como de lo calculado de los intereses de prestaciones de Antigüedad, intereses de Mora y la Corrección Monetaria, (Negritas del Tribunal).- Así se establece.- A estos efectos, arguye las partes involucradas en el presente acuerdo Transaccional, luego de las exposiciones anteriormente descrita que conllevo la relación habida entre ellas, y vistas las argumentaciones en derecho expuestas en el presente escrito, quedan conteste al respecto; manifestando de común acuerdo poner fin a la controversia, manifestando en las subsiguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de convenir en una formula Transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, del demandante referida al pago de las Prestaciones Sociales y la Indemnización por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo prevista en el ordinal 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo respecto de estas pretensiones Las partes convienen por voluntad común y mutuo acuerdo en dar por terminada la relación de trabajo que existiera entres las partes, lo cual conllevo a incoar ante este órgano jurisdiccional laboral, la demanda el 21 de octubre de 2010, al pago de la cantidad de Doscientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs. 214.968,68), monto este que comprende los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Pago de Vacaciones y Bono Vacacional, Bono Post Vacacional, Utilidades, Intereses por Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Profesional, Indemnización por Daño Moral.-
SEGUNDO: Las partes convienen en dar por terminado el vinculo laboral y a los fines consiguiente del presente acuerdo dejan constancia que fue logrado sin presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimientos de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas y convienen en este acto por transacción en los términos del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: La cantidad acordada fue recibida el 22 de octubre de 2010, por el ciudadano Borrero Domínguez Carlos Enrique, asistido de la profesional del derecho Rosana Rodríguez Vargas, plenamente identificada en auto, ante este Juzgado, en cheque de la empresa C.A. Armco Venezolana número: 69547675, girado contra el Banco Mercantil, en la cantidad de Bs. 68.467,90, y cheque N° 94547677, girado contra el Banco Mercantil, en la cantidad de Bs. 41.532,10 según consta de auto en copia de haber recibido el demandante .-
CUARTO: Ambas partes acuerdan tendientes a solventar la prestación y terminación del servicio, mediante la cancelación de las prestaciones sociales, Indemnizaciones por Enfermedad Profesional y demás beneficios contractuales derivados de la terminación de la relación de trabajo, cumplir con las normativas establecidas en la ley su reglamentos y decretos, que regulan la materia y los beneficios complementarios, los cuales son de pleno conocimiento de las partes, otorgándose sendo finiquitos. El actor, BORREGO CARLOS ENRIQUE, declara que la Compañía Anónima “C.A. ARMCO VENEZOLANA, que fue demandada ante el órgano jurisdiccional laboral en su oportunidad.- En ese sentido, se hace necesario aclarar que se desprende de la cláusula Segunda del escrito Transaccional, debido que el presente procedimiento fue validamente distribuido ente este Juzgado conforme acta N° 207, no se llego a la notificación de la misma con vista al acuerdo suscitado entre las partes para llegar a la transacción y la citada la empresa, quien manifiesta que es fiel cumplidora de la ley y de las decisiones judiciales, acepta el acuerdo, por lo que expresa por medio de este escrito, nada queda a deberle como consecuencia del juicio instaurado ante el órgano jurisdiccional, ni por los conceptos señalados en el Numeral Segundo y Tercero presentado en este escrito; y hace expresa reserva del contenido del acuerdo que cumple, a través de la transacción judicial celebrada en este acto por la parte actora.- y el Extrabajador Accionante declara estar plenamente satisfecho con el pago recibido y el convenio realizado y por tanto reconoce expresamente es este acto que nada queda a deberle Sociedad Mercantil “C.A. ARMCO VENEZOLANA, por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con la empresa accionada.-
QUINTA: El acuerdo transaccional laboral realizada por las partes finiquita cualquier diferencia que se pudiese presentar con motivo del tiempo efectivo de la relación de trabajo, así como Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional o Accidente de Trabajo lo cual el trabajador reclamo en los siguientes conceptos, ante este órgano jurisdiccional; 1.) Prestación de antigüedad según lo previsto en literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2) Diferencias de Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas.- 3) Utilidades y Diferencia de Utilidades.- 4) Indemnización por Despido; 5) Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Accidente de Trabajo conforme lo previsto prevista en el ordinal 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, 6) Daño Moral.- Y que el extrabajador admite que recibe por acuerdo Transaccional la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs.110.000,00)” pagadero de manera inmediata en la fecha indicada arriba y que consta de auto al folio 36 y 37.-
SEXTA: La empresa accionada Compañía Anónima “C.A. ARMCO VENEZOLANA, cancela la obligación reclamada por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad Profesional en la cantidad descrita anteriormente y le hace entrega al beneficiario dos cheque de la empresa, girado contra la Entidad Financiera Banco de Mercantil números: 94547677, la cantidad de Bs. 41.532,10 y cheque N° 69547675 la cantidad de Bs.68.467,90.- el cual corresponde al acuerdo Transaccional en los conceptos arriba descrito, y recibe conforme, igualmente solicitan se proceda la Homologación de ley.-

En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.


-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo
Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.

Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.


.-Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien, antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del código Civil, el cual establece:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional extrajudicial. Así se establece.-
.-Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida y la trayectoria del procedimiento instaurado ante un Tribunal Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en la cláusula segunda y tercera que el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo con la Demandada Compañía Anónima “C.A. ARMCO VENEZOLANA, hace los cálculos respectivos con referencia a los intereses de Prestación de Antigüedad, con la corrección monetaria y los intereses de Mora.- y desde luego las deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto.- Igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo se servicio prestado le fueron cancelados, determinando el salario que tomo en cuenta, y por tanto continua agregando en la cláusula Tercera, que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos reclamados ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede por Concepto de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, que fueron demandados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden al actor, estando conteste el tiempo de servicio, los conceptos demandados, el salario así como los intereses sobre prestaciones sociales, e Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional.-
En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada.- En ese sentido, deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- y deja constancia que conforme las partes no celebraron audiencia Preliminar con este Juzgado, la misma se encontraba en fase de sustanciar el expediente, con ocasión a la distribución y notificación de las partes no hay pruebas alguna para su devolución.- Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ



JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 2928-10
YG.-