REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-518.

PARTE ACTORA: JOSE BINOLFO SANSOVAL ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-18.880.479.
APODERADO DEL ACTOR: ADRIANA RODRIGUEZ M. y NELLY CASTAÑEDA, de IPSA Nro: 97.951 y 97.697.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL.
APODERADO DEL DEMANDADO: MARIA RODRIGUEZ C., de IPSA Nro: 129.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000128.

En el día de hoy, viernes 22 de Octubre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, y presente las partes para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se hicieron presentes el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.323,41), los cuales serán pagados en el día de hoy mediante cheque del Banco Venezuela bajo el nro:81007187 a nombre del trabajador, ante éste tribunal. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por la relación laboral que existió entre ambas partes; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ

PARTE ACTORA.



Apoderada del Actor

EL DEMANDADO.









LA SECRETARIA



Exp-2010-518.