REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º y 151º
ASUNTO: SP01-L-2010-000627.

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO BLANCO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.078.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALI ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 10.990.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes 22 de Octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal compareciendo la parte actora, así se deja constancia de que se encuentra presente el trabajador RAMON ANTONIO BLANCO CHAVEZ y el Abogado de la parte actora JESUS ALI ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 10.990. En este estado se deja constancia que la parte demandada : CARLOS MANUEL RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.637, en la presente causa: no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara que una ves vista la demanda y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyo escrito de pruebas se consignan en este acto tres (04) folios útiles y 11anexos, más el contrato colectivo; en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR RAMON ANTONIO BLANCO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.078; y en virtud del gran cúmulo de trabajo, se difiere la publicación de la sentencia para dentro de los 05 días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de poder terminar de verificar lo peticionado por el actor.

La Jueza,

Dra. Yalena Mora.

LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA